SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2016-S2
Fecha: 28-Oct-2016
a)
El abogado de la accionante en audiencia amplió la acción de defensa presentada señalando que: a) Plantearon incidente de nulidad de notificaciones que no fue resuelto, encontrándose pendiente antes de la audiencia de medidas cautelares; en ese contexto, el art. 314 del CPP modificado por la Ley 586 de octubre de 2014, establece que respondido el incidente debe señalarse audiencia dentro del plazo de cuarenta y ocho horas y en caso de no existir respuesta se debe emitir resolución; empero la autoridad judicial demandada vuelve a fijar audiencia para el 24 de septiembre de 2015, la que se suspendió para el 6 de octubre de igual año, procediéndose a notificarles con la nota marginal de presentación; b) A pesar de esa situación los tres imputados acompañados de su defensa técnica se presentaron a la audiencia señalada para el 6 de octubre de 2015 a horas 16:15, habiendo esperado 15 minutos para su celebración; sin embargo, el personal subalterno del Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal a horas 16:30, les informaron que la Jueza y la Secretaria demandadas se encontraban en una audiencia de medidas cautelares en la Clínica, por lo que firmaron la constancia de asistencia y se retiraron; c) Ante una clara situación de deslealtad procesal la Jueza demandada instaló la audiencia a horas 16:30, habiéndose informado que todas las partes procesales estaban debidamente notificados; empero no se hizo conocer a la autoridad demandada que dos minutos antes se encontraban presentes los accionantes; d) Mediante Resolución 410/2015 la Jueza demanda los declaró rebeldes, sin percatarse que no fueron debidamente notificados con el señalamiento de audiencia de consideración de medidas cautelares; y e) Si bien hasta la fecha no se emitió el mandamiento de aprehensión, sin embargo ya se libró los edictos para su notificación y el arraigo correspondiente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 4)
- otorgar la oportunidad de que el Juez competente se pronuncie a la luz del art. 91 del CPP, o sea, aplicando el camino procedimental trazado por la voluntad del legislador con la finalidad de que dicha autoridad, restablezca cualquier amenaza o lesión al derecho a la libertad del imputado
- III.
- REVOCAR