SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0068/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0068/2016

Fecha: 06-Oct-2016

1)

Edgar Antonio Gainza Pereira, Presidente del Concejo Municipal de Cochabamba, se apersonó por medio de su representante René Gonzalo Reque Campero, conforme al testimonio de poder 271/2016 de 9 de mayo, y por memorial de 12 de mayo de 2016, cursante de fs. 64 a 65 vta., solicitó la declaratoria de improcedencia de la acción de inconstitucionalidad abstracta, señalando: 1) El Concejo Municipal de Cochabamba, procedió a la revisión de la Ley 0130/2016 de 28 de enero “Ley Municipal de la Plaza de Armas 14 de Septiembre”, emitiendo la Ley Municipal 0138/2016 que derogó los arts. 1 y 9.1, 3, 6 y 9 de la Ley Municipal 0130/2016; y, 2) No se puede realizar el test de constitucionalidad de las normas impugnadas, porque estas ya no se encuentran en el ordenamiento jurídico vigente.

La presente acción de inconstitucionalidad abstracta, cuestiona la constitucionalidad de los arts. 1 y 9.1, 3 y 6 de la Ley Municipal 0130/2016 de 28 de enero “Ley Municipal de la Plaza de Armas 14 de septiembre”, por ser presuntamente contrarios a los arts. 14.II y III, 21, 46, 47, 104, 105, 106, 302.I.16 y 410.II de la CPE, en razón a que establecen un uso restrictivo y discriminatorio de la Plaza de Armas 14 de septiembre de la ciudad de Cochabamba.