SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0068/2016
Fecha: 06-Oct-2016
1)
Edgar Antonio Gainza Pereira, Presidente del Concejo Municipal de Cochabamba, se apersonó por medio de su representante René Gonzalo Reque Campero, conforme al testimonio de poder 271/2016 de 9 de mayo, y por memorial de 12 de mayo de 2016, cursante de fs. 64 a 65 vta., solicitó la declaratoria de improcedencia de la acción de inconstitucionalidad abstracta, señalando: 1) El Concejo Municipal de Cochabamba, procedió a la revisión de la Ley 0130/2016 de 28 de enero “Ley Municipal de la Plaza de Armas 14 de Septiembre”, emitiendo la Ley Municipal 0138/2016 que derogó los arts. 1 y 9.1, 3, 6 y 9 de la Ley Municipal 0130/2016; y, 2) No se puede realizar el test de constitucionalidad de las normas impugnadas, porque estas ya no se encuentran en el ordenamiento jurídico vigente.
La presente acción de inconstitucionalidad abstracta, cuestiona la constitucionalidad de los arts. 1 y 9.1, 3 y 6 de la Ley Municipal 0130/2016 de 28 de enero “Ley Municipal de la Plaza de Armas 14 de septiembre”, por ser presuntamente contrarios a los arts. 14.II y III, 21, 46, 47, 104, 105, 106, 302.I.16 y 410.II de la CPE, en razón a que establecen un uso restrictivo y discriminatorio de la Plaza de Armas 14 de septiembre de la ciudad de Cochabamba.
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- I.1.1 Relación Sintética de la acción
- a)
- admitió
- 1)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- “Artículo 46.
- Artículo 105.
- Artículo 410
- II.3.
- Fragmento 11
- el control de la constitucionalidad
- III.2. Respecto al control de constitucionalidad de normas vigentes
- bajo una interpretación lógica, se debe tomar en cuenta que para impugnar una norma presuntamente inconstitucional, el contenido de la misma, no tiene que estar supeditada directa o indirectamente a los efectos y alcances de otra norma jurídica emitida posteriormente y la cual refleje un grado de condición al sentido teleológico de la primera norma, pues no tendría sentido ni pertinencia jurídica, pronunciarse sobre una disposición legal o norma, cuya materialización de sus efectos jurídicos en el ordenamiento, se encuentre subordinada a una nueva ley
- la condición para impugnar normas consideradas inconstitucionales, es que las mismas se encuentren vigentes o que su contenido no hubiere sido modificado o su validez no esté supeditada por otra norma jurídica o condición
- Artículo 1°
- IMPROCEDENTE