Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0068/2016
Fecha: 06-Oct-2016
acción de inconstitucionalidad abstracta
En la acción de inconstitucionalidad abstracta interpuesta por Efraín Chambi Copa, Senador Titular de la Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 1 y 9.1, 3 y 6 de la Ley Municipal 0130/2016 de 28 de enero “Ley Municipal de la Plaza de Armas 14 de septiembre”, por ser presuntamente contrarios a los arts. 14.II y III, 21, 46, 47, 104, 105, 106, 302.I.16 y 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- I.1.1 Relación Sintética de la acción
- a)
- admitió
- 1)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- “Artículo 46.
- Artículo 105.
- Artículo 410
- II.3.
- Fragmento 11
- el control de la constitucionalidad
- III.2. Respecto al control de constitucionalidad de normas vigentes
- bajo una interpretación lógica, se debe tomar en cuenta que para impugnar una norma presuntamente inconstitucional, el contenido de la misma, no tiene que estar supeditada directa o indirectamente a los efectos y alcances de otra norma jurídica emitida posteriormente y la cual refleje un grado de condición al sentido teleológico de la primera norma, pues no tendría sentido ni pertinencia jurídica, pronunciarse sobre una disposición legal o norma, cuya materialización de sus efectos jurídicos en el ordenamiento, se encuentre subordinada a una nueva ley
- la condición para impugnar normas consideradas inconstitucionales, es que las mismas se encuentren vigentes o que su contenido no hubiere sido modificado o su validez no esté supeditada por otra norma jurídica o condición
- Artículo 1°
- IMPROCEDENTE