SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0068/2016
Fecha: 06-Oct-2016
Artículo 1°
Conforme se señaló en la Conclusión II.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el Concejo Municipal de Cochabamba, acreditó que mediante Ley Municipal 0138/2016 de 6 de mayo, “Ley Derogatoria del Artículo 1° y 9° num. 1), 3), 6) y 9) de la Ley 0130/2016 ‘Ley Municipal de la Plaza de Armas 14 de Septiembre’”, en su artículo único, se derogaron los preceptos impugnados en la presente acción de inconstitucionalidad.
La derogatoria de las normas impugnadas en la presente acción de inconstitucionalidad, generada a partir del órgano que las emitió, conforme se expuso en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo, produce la desaparición material de la necesidad de realizar el test de constitucionalidad, dado que si bien la referida Ley Municipal en las disposiciones impugnadas, a momento de la citación al Presidente del Concejo Municipal el 27 de abril de 2016, se hallaban vigentes, fueron derogadas en el plazo señalado para la formulación de alegatos, quedando por ello sin vigencia temporal y sin efecto normativo alguno; aspecto que, impide que el Tribunal Constitucional Plurinacional se pronuncie sobre el fondo de la pretensión jurídica, cuya finalidad es la depuración del ordenamiento jurídico, correspondiendo en su efecto, declarar la improcedencia de la presente acción de inconstitucionalidad abstracta.
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- I.1.1 Relación Sintética de la acción
- a)
- admitió
- 1)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- “Artículo 46.
- Artículo 105.
- Artículo 410
- II.3.
- Fragmento 11
- el control de la constitucionalidad
- III.2. Respecto al control de constitucionalidad de normas vigentes
- bajo una interpretación lógica, se debe tomar en cuenta que para impugnar una norma presuntamente inconstitucional, el contenido de la misma, no tiene que estar supeditada directa o indirectamente a los efectos y alcances de otra norma jurídica emitida posteriormente y la cual refleje un grado de condición al sentido teleológico de la primera norma, pues no tendría sentido ni pertinencia jurídica, pronunciarse sobre una disposición legal o norma, cuya materialización de sus efectos jurídicos en el ordenamiento, se encuentre subordinada a una nueva ley
- la condición para impugnar normas consideradas inconstitucionales, es que las mismas se encuentren vigentes o que su contenido no hubiere sido modificado o su validez no esté supeditada por otra norma jurídica o condición
- Artículo 1°
- IMPROCEDENTE