Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0068/2016
Fecha: 06-Oct-2016
admitió
El Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de la Comisión de Admisión por AC 0029/2016-CA de 25 de febrero (fs. 27 a 31), admitió la acción de inconstitucional abstracta y ordenó poner en conocimiento del Presidente del Concejo Municipal de Cochabamba, como personeros del órgano que generó la norma impugnada, a objeto que pueda formular los alegatos que considere pertinente; diligencia que se cumplió el 27 de abril de 2016 como consta en fs. 53.
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- I.1.1 Relación Sintética de la acción
- a)
- admitió
- 1)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- “Artículo 46.
- Artículo 105.
- Artículo 410
- II.3.
- Fragmento 11
- el control de la constitucionalidad
- III.2. Respecto al control de constitucionalidad de normas vigentes
- bajo una interpretación lógica, se debe tomar en cuenta que para impugnar una norma presuntamente inconstitucional, el contenido de la misma, no tiene que estar supeditada directa o indirectamente a los efectos y alcances de otra norma jurídica emitida posteriormente y la cual refleje un grado de condición al sentido teleológico de la primera norma, pues no tendría sentido ni pertinencia jurídica, pronunciarse sobre una disposición legal o norma, cuya materialización de sus efectos jurídicos en el ordenamiento, se encuentre subordinada a una nueva ley
- la condición para impugnar normas consideradas inconstitucionales, es que las mismas se encuentren vigentes o que su contenido no hubiere sido modificado o su validez no esté supeditada por otra norma jurídica o condición
- Artículo 1°
- IMPROCEDENTE