Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0068/2016
Fecha: 06-Oct-2016
I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Ante la falta de consenso en la resolución de la causa, de conformidad al Acuerdo jurisdiccional 012/2012 de 20 de diciembre, emitida por la Sala Plena de este Tribunal, la presente acción de inconstitucionalidad abstracta fue remitida para nuevo sorteo el 17 de agosto de 2016; por lo que, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional se encuentra emitida dentro el plazo previsto por ley.
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- I.1.1 Relación Sintética de la acción
- a)
- admitió
- 1)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- “Artículo 46.
- Artículo 105.
- Artículo 410
- II.3.
- Fragmento 11
- el control de la constitucionalidad
- III.2. Respecto al control de constitucionalidad de normas vigentes
- bajo una interpretación lógica, se debe tomar en cuenta que para impugnar una norma presuntamente inconstitucional, el contenido de la misma, no tiene que estar supeditada directa o indirectamente a los efectos y alcances de otra norma jurídica emitida posteriormente y la cual refleje un grado de condición al sentido teleológico de la primera norma, pues no tendría sentido ni pertinencia jurídica, pronunciarse sobre una disposición legal o norma, cuya materialización de sus efectos jurídicos en el ordenamiento, se encuentre subordinada a una nueva ley
- la condición para impugnar normas consideradas inconstitucionales, es que las mismas se encuentren vigentes o que su contenido no hubiere sido modificado o su validez no esté supeditada por otra norma jurídica o condición
- Artículo 1°
- IMPROCEDENTE