SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0890/2016-S1
Fecha: 04-Oct-2016
1)
Heber Gonzalo Torrejón Siñani, Fiscal de Materia por informe escrito presentado el 16 de junio de 2016, cursante a fs. 8 y vta., informó: 1) La Resolución de imputación formal “12/2016” fue puesta a conocimiento del Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Achacachi del departamento de La Paz, teniendo este el control jurisdiccional del proceso, siendo ésta autoridad quien debe controlar los derechos y garantías constitucionales del imputado de acuerdo al principio de subsidiariedad; y, 2) En audiencia de medidas cautelares llevada a cabo “a horas 10:30” y habiendo sido observada la referida Resolución por el “órgano Jurisdiccional” se determinó devolver la misma, disponiendo la libertad del ahora accionante; razón por la cual, no existe derecho para ser tutelado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando ésta se encuentra afectada o amenazada por la restricción o supresión de la libertad”
- tratándose de medidas cautelares de carácter personal, puede ser tutelado a través de la acción de libertad, en los casos en los que se afecte las reglas y elementos del debido proceso, siempre y cuando cumpla con dos aspectos esenciales: a)
- III.4. Sobre la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata.
- la persona, previo a interponer esta acción, tenía a su alcance otras vías ordinarias o medios idóneos de impugnación, más oportunos o eficaces para el restablecimiento de sus derechos supuestamente restringidos, suprimidos o amenazados
- …en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR