SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0890/2016-S1
Fecha: 04-Oct-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante en audiencia denuncia como lesionado su derecho al debido proceso; en virtud a que el 15 de junio de 2016, fue privado de su libertad debido a una orden y Resolución de aprehensión emitida por la autoridad fiscal demandada, mediante el cual se cometieron varias irregularidades, puesto que la referida Resolución no se encuentra debidamente fundamentada y motivada de acuerdo al art. 226 del CPP, al no indicarse los indicios existentes que demuestren su participación en el hecho, así como tampoco los elementos de convicción que puedan demostrar su fuga u obstaculización a la investigación; de igual manera, no existe control jurisdiccional en el proceso penal seguido en su contra, siendo nula la actuación del Fiscal de Materia e indebida su detención, así como las citaciones pronunciadas por un anterior Fiscal de Materia asignado al caso que no fueron diligenciadas, hecho que imposibilitaba al demandado poder emitir mandamiento de aprehensión.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando ésta se encuentra afectada o amenazada por la restricción o supresión de la libertad”
- tratándose de medidas cautelares de carácter personal, puede ser tutelado a través de la acción de libertad, en los casos en los que se afecte las reglas y elementos del debido proceso, siempre y cuando cumpla con dos aspectos esenciales: a)
- III.4. Sobre la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata.
- la persona, previo a interponer esta acción, tenía a su alcance otras vías ordinarias o medios idóneos de impugnación, más oportunos o eficaces para el restablecimiento de sus derechos supuestamente restringidos, suprimidos o amenazados
- …en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR