SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0890/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0890/2016-S1

Fecha: 04-Oct-2016

a)

El abogado de la parte accionante, ratificó íntegramente el memorial de demanda de la presente acción de libertad y complementándola señaló: a) El 15 de junio de 2016 el impetrante de tutela, fue privado de su libertad por una “…orden de aprehensión pronunciada por un anterior Fiscal de Materia en fecha 12 de enero de 2016…” (sic), alegando que supuestamente no se habría presentado a emitir su declaración informativa el 29 de diciembre de 2015, misma que de acuerdo al cuaderno de investigaciones no se encuentra notificado; b) El 1 de diciembre de 2015, se llevó acabo audiencia de “medidas de protección”; asimismo, esa fecha fue citado mediante cédula para su declaración informativa, la cual no cursa en el cuaderno de investigaciones “…esto quiere decir que recién aquí es citado para que preste su declaración…” (sic), del mismo modo, se tiene que recién el 2 del mencionado mes y año, se dio inicio de investigación al “Juez” para que tome control jurisdiccional; c) El 29 de diciembre de 2015, nuevamente el anterior Fiscal de Materia emitió citación para que Carlos Mario Apaza Mamani, a objeto de que emita declaración, el cual de acuerdo al cuaderno de investigaciones no se encuentra diligenciado, por lo que, el Fiscal de Materia ahora demandado no podía emitir mandamiento de aprehensión para que preste su declaración, razón por la cual, la autoridad demandada no valoró correctamente los antecedentes, siendo su obligación verificar si la orden de aprehensión cumple con el art. 224 del Código de Procedimiento Penal (CPP), pese a ello el accionante prestó su declaración el 15 de junio de 2016; empero, el Fiscal de Materia ahora  demandado, emitió una nueva orden de aprehensión que tampoco cumple con los requisitos del art. 226 del CPP; d) Se pronunció resolución sin una debida fundamentación, mediante la cual se privó la libertad del impetrante de tutela; por lo que el “Juez de Instrucción” observó y  anuló la Imputación Formal “12/2016”; y, e) Al presente Carlos Mario Apaza Mamani se encuentra en libertad.