SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0890/2016-S1
Fecha: 04-Oct-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 15 de junio de 2016, fue notificado con “una resolución” (sic) y una orden de aprehensión pronunciada por la autoridad fiscal ahora demandada, mediante la cual se cometieron muchas irregularidades; puesto que en la “resolución” no se señaló cuáles son los indicios que existen en su contra que demuestren su participación en el hecho, así como tampoco mencionó los elementos de convicción que puedan demostrar que el accionante se vaya a esconder o esté preparando su fuga u obstaculice la investigación; asimismo, la falta de motivación y fundamentación constituyen en incumplimiento de deberes y falta grave; por lo que la actuación del Fiscal de Materia es nula por falta de control jurisdiccional, siendo indebida su detención.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando ésta se encuentra afectada o amenazada por la restricción o supresión de la libertad”
- tratándose de medidas cautelares de carácter personal, puede ser tutelado a través de la acción de libertad, en los casos en los que se afecte las reglas y elementos del debido proceso, siempre y cuando cumpla con dos aspectos esenciales: a)
- III.4. Sobre la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata.
- la persona, previo a interponer esta acción, tenía a su alcance otras vías ordinarias o medios idóneos de impugnación, más oportunos o eficaces para el restablecimiento de sus derechos supuestamente restringidos, suprimidos o amenazados
- …en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR