SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0890/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0890/2016-S1

Fecha: 04-Oct-2016

la persona, previo a interponer esta acción, tenía a su alcance otras vías ordinarias o medios idóneos de impugnación, más oportunos o eficaces para el restablecimiento de sus derechos supuestamente restringidos, suprimidos o amenazados

En este mismo sentido tenemos a la SCP 0007/2015-S2 de 5 de enero, que examinó las acepciones de la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, señaló: “De modo general, esta acción tutelar de defensa, no se encuentra regida por el principio de subsidiariedad; empero, como toda regla, admite una excepción cuando la persona, previo a interponer esta acción, tenía a su alcance otras vías ordinarias o medios idóneos de impugnación, más oportunos o eficaces para el restablecimiento de sus derechos supuestamente restringidos, suprimidos o amenazados; en ese sentido, sólo ante el agotamiento de dichas vías ordinarias, es posible recurrir ante esta jurisdicción constitucional, solicitando la tutela que ella brinda” (las negrillas corresponden al texto original).

Por lo referido precedentemente, en el presente caso corresponde aplicar la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, conforme señala el Fundamento Jurídico III.4 del presente fallo constitucional en la                         SCP 0007/2015-S2, misma que refiere que: “…la persona, previo a interponer esta acción, tenía a su alcance otras vías ordinarias o medios idóneos de impugnación, más oportunos o eficaces para el restablecimiento de sus derechos supuestamente restringidos, suprimidos o amenazados; en ese sentido, sólo ante el agotamiento de dichas vías ordinarias, es posible recurrir ante esta jurisdicción constitucional…” (las negrillas corresponden al texto original); por los fundamentos expuestos anteriormente, corresponde denegar la tutela solicitada, sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.