SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0890/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0890/2016-S1

Fecha: 04-Oct-2016

III.5.  Análisis del caso concreto

El accionante en audiencia denunció como lesionado su derecho al debido proceso; toda vez que, el 15 de junio de 2016, fue privado de libertad al ser notificado con una resolución y orden de aprehensión en su contra, emitida por el Fiscal de Materia demandado, existiendo muchas irregularidades; ya que la Resolución no se encuentra debidamente fundamentada y motivada al no señalar los indicios existentes que prueben su participación en el hecho ilícito, así como tampoco los elementos de convicción de su posible fuga u obstaculización en la investigación; asimismo, manifestó que en el presente caso no existe control jurisdiccional, siendo nula la actuación de la autoridad demandada e indebida su detención; cuestiono también la falta de notificación de citaciones emitidas por un anterior Fiscal de Materia asignado al caso; hecho que imposibilitaba a Heber Gonzalo Torrejón Siñani –Fiscal de Materia– la emisión del mandamiento de aprehensión.

De la compulsa de los antecedentes remitidos a este Tribunal, del desarrollo en Conclusiones en el presente fallo y lo manifestado en la audiencia de la acción tutelar, se tiene que dentro del proceso penal seguido contra Carlos Mario Apaza Mamani a denuncia de “Techi” Mamami Mamani por la presunta comisión del delito de violencia intrafamiliar o doméstica, el accionante cuestiona las citaciones emitidas por un anterior Fiscal de Materia, mismas que no se encuentran diligenciadas, también alega la inexistencia de control jurisdiccional, puesto que una de las citaciones es de 25 de noviembre de 2015, pronunciada a efectos de que el impetrante de tutela, presente su declaración informativa el 1 de diciembre del citado año, siendo que recién el 2 del aludido mes y año, se informó el inicio de investigación del proceso penal al Juez de Instrucción Mixto de Achacachi del departamento de La Paz; asimismo, el Fiscal de Materia –ahora demandado– emitió orden y resolución de aprehensión el 15 de junio de 2016, mediante el cual se encontraba privado de libertad, así también la referida autoridad  presentó resolución de imputación formal “12/2016” al Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Achacachi del referido departamento –Juez de la causa–, solicitando la aplicación de medidas cautelares, fijándose en consecuencia audiencia en el cual la autoridad jurisdiccional observó y anuló la resolución de imputación formal “12/2016”, por falta de fundamentación ordenando al efecto la libertad del ahora accionante.   

Al respecto en cuanto a la presunta vulneración del debido proceso y de acuerdo a la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se señaló que: “…tratándose de medidas cautelares de carácter personal, puede ser tutelado a través de la acción de libertad, en los casos en los que se afecte las reglas y elementos del debido proceso…” (SCP 0071/2014-S1 de 20 de noviembre), al respecto no corresponde ingresar al análisis de fondo con relación a la presunta vulneración del referido derecho; puesto que, de los antecedentes y lo manifestado por las partes, se advierte que la autoridad jurisdiccional no consideró las medidas cautelares solicitadas por el representante del Ministerio Público, al haber anulado la Resolución de imputación formal “12/2016”, disponiéndose en consecuencia la libertad del accionante.

Con relación a las irregularidades, al incumplimiento de los plazos procesales y a la presunta vulneración atribuida a la autoridad demandada tales como la emisión de la orden y la resolución de aprehensión ambas de  15 de junio de 2016, la inobservancia de los antecedentes del proceso, así como las presuntas lesiones cometidas por el anterior Fiscal de Materia asignado al caso, las mismas emergen de un proceso penal, que se encuentra bajo control jurisdiccional del Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción en lo Penal Primero de Achacachi del departamento de La Paz, ante quien pudo y puede presentar los correspondientes incidentes, siendo esta la autoridad jurisdiccional competente para conocer y resolver la presunta vulneración de sus derechos y garantías constitucionales, debiendo el accionante, acudir ante la mencionada autoridad a objeto de hacer prevalecer sus derechos considerados lesionados.