SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0902/2016-S1
Fecha: 04-Oct-2016
a)
Pablo Guzmán López, Fiscal de Materia, por informe presentado el 13 de julio de 2016 a horas 8:05, cursante de fs. 33 a 35 vta., y en audiencia, refirió lo siguiente: a) Los argumentos del accionante no tienen relación con la supuesta vulneración de sus derechos; puesto que, son contradictorias; b) El control jurisdiccional de un juez en ningún momento desaparece; c) El impetrante señaló la existencia de vencimiento de plazos; sin embargo, el Ministerio Público presentó imputación formal el 4 de febrero de 2016, mismo que por “Auto 127/16 de 10 de junio de 2016” fue anulado por la Jueza de la causa, en mérito al incidente presentado por el accionante, misma que no fue apelada por ninguna de las partes; por lo que, se sometió al control jurisdiccional; d) No cumple con los requisitos, establecidos en los arts. 46 y 47 del Código Procesal Constitucional (CPCo), asimismo, no se encuentra ilegalmente perseguido ni procesado; toda vez que, el impetrante de tutela está denunciado, encontrándose bajo control jurisdiccional de acuerdo al art. 54 del Código de Procedimiento Penal (CPP), del mismo modo no se halla indebidamente privado de libertad; siendo que, la orden de aprehensión se halla acorde al art. 226 del mencionado cuerpo normativo y de acuerdo a las facultades del Fiscal de Materia que comunicó formalmente a la Jueza de la causa la presentación de la imputación formal el 12 de julio del mismo año a horas 8:58; y, e) No concurre la acción de libertad al haber obviado el control jurisdiccional de la Jueza de la causa; en consecuencia no se cumplió con el principio de subsidiariedad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 9
- III.2.Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando ésta se encuentra afectada o amenazada por la restricción o supresión de la libertad”
- III.3.Sobre la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata.
- la persona, previo a interponer esta acción, tenía a su alcance otras vías ordinarias o medios idóneos de impugnación, más oportunos o eficaces para el restablecimiento de sus derechos supuestamente restringidos, suprimidos o amenazados
- …en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR