SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0902/2016-S1
Fecha: 04-Oct-2016
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado, ratificó el memorial de demanda de la presente acción de libertad y complementándolo señaló que luego de la anulación de la imputación formal pronunciada por la autoridad demandada“…se lo cito (…) para el miércoles 6 de julio de 2016…” (sic), suspendiéndose la misma para el 7 del indicado mes y año y otra vez para el 11 de julio de ese año a horas 8:50, siendo aprehendido a las 12:20 por otro delito y por falta de “rasgos somáticos” (sic) que no se encuentran previsto en el reglamento para obtener la cédula de identidad; asimismo, la Sentencia Constitucional “No. 015/2010” determinó que no es necesario la subsidiariedad cuando existe lesión al debido proceso; por lo que, solicitó el cese de la persecución por parte de la autoridad fiscal demandada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 9
- III.2.Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando ésta se encuentra afectada o amenazada por la restricción o supresión de la libertad”
- III.3.Sobre la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata.
- la persona, previo a interponer esta acción, tenía a su alcance otras vías ordinarias o medios idóneos de impugnación, más oportunos o eficaces para el restablecimiento de sus derechos supuestamente restringidos, suprimidos o amenazados
- …en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR