SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0902/2016-S1
Fecha: 04-Oct-2016
denegó
El Tribunal Primero de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 07/2016 de 13 de julio, cursante de fs. 40 a 42, denegó la tutela solicitada y declaró “…LA IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE LIBERTAD…” (sic), en base a los siguientes fundamentos: 1) De acuerdo a los arts. 125 de la CPE y 47 del CPCo y de lo expuesto por las partes no es evidente que la vida de la parte accionante esté en peligro como consecuencia de la privación de libertad; y, 2) La investigación del proceso penal se encuentra bajo la dirección del Fiscal de Materia ahora demandado y bajo el control jurisdiccional de una jueza, a quién debe apersonarse a objeto de reclamar la vulneración de sus derechos, más aún, cuando la autoridad demandada en audiencia manifestó que el impetrante de tutela tiene audiencia de medida cautelar para ese día.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 9
- III.2.Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando ésta se encuentra afectada o amenazada por la restricción o supresión de la libertad”
- III.3.Sobre la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata.
- la persona, previo a interponer esta acción, tenía a su alcance otras vías ordinarias o medios idóneos de impugnación, más oportunos o eficaces para el restablecimiento de sus derechos supuestamente restringidos, suprimidos o amenazados
- …en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR