SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0902/2016-S1
Fecha: 04-Oct-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante señala como lesionados sus derechos a la libertad, a la vida, al debido proceso, a la defensa “…a una justa, plural pronta y gratuita transparente y sin dilaciones” (sic) y a la presunción de inocencia; en virtud a que, dentro del proceso penal seguido por la representante legal del SEGIP por la presunta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes y otros, misma que se dio inicio de investigación el 16 de julio de 2015; asimismo, la autoridad fiscal demandada amplió la investigación en su contra por otros delitos, a pesar de haber transcurrido noventa y tres días desde la solicitud de ampliación de la etapa preliminar; sin embargo, la referida autoridad emitió resolución de imputación formal pidiendo la aplicación de medidas cautelares, planteándose al efecto incidente de actividad procesal defectuosa; por lo que, la Jueza de la causa anuló la referida imputación; razón por la que, al haber transcurrido más de un año en la presente investigación, las actuaciones a partir del 16 de enero de 2016, se encuentran fuera de control jurisdiccional; empero, por orden de aprehensión pronunciada por el Fiscal de Materia demandado fue privado de libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 9
- III.2.Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando ésta se encuentra afectada o amenazada por la restricción o supresión de la libertad”
- III.3.Sobre la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata.
- la persona, previo a interponer esta acción, tenía a su alcance otras vías ordinarias o medios idóneos de impugnación, más oportunos o eficaces para el restablecimiento de sus derechos supuestamente restringidos, suprimidos o amenazados
- …en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR