SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0902/2016-S1
Fecha: 04-Oct-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el representante legal del Servicio General de Identificación Personal (SEGIP) en su contra por la presunta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes y otros, en el cual la autoridad demandada presentó informe de inicio de investigación el 16 de julio de 2015, ampliándose la etapa preliminar por sesenta días, el 4 de septiembre del referido año el Ministerio Público amplió la investigación en su contra, transcurriendo noventa y tres días desde que se solicitó la ampliación de la etapa preliminar; asimismo, el 4 de noviembre del señalado año, nuevamente se amplió la investigación por otro delito, dentro del citado proceso se planteó incidente de actividad procesal defectuosa, por el cual se anuló la imputación formal emitida por el representante del Ministerio Público que vulneró el debido proceso.
La autoridad demandada estando el plazo preliminar vencido pretendió realizar investigación, siendo que desde la denuncia ya transcurrió más de un año; por lo que, las actuaciones a partir del 16 de enero de 2016, se encuentran fuera de control jurisdiccional; a pesar de ello asistió a la citación emanada por el Fiscal de Materia ahora demandado donde se abstuvo de declarar; empero, la citada autoridad entregándole la resolución de aprehensión dispuso su privación de libertad por contar con antecedentes en un acto similar trasladándolo a dependencias de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 9
- III.2.Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando ésta se encuentra afectada o amenazada por la restricción o supresión de la libertad”
- III.3.Sobre la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata.
- la persona, previo a interponer esta acción, tenía a su alcance otras vías ordinarias o medios idóneos de impugnación, más oportunos o eficaces para el restablecimiento de sus derechos supuestamente restringidos, suprimidos o amenazados
- …en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR