SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0902/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0902/2016-S1

Fecha: 04-Oct-2016

III.2.Naturaleza jurídica de la acción de libertad

La Constitución Política del Estado, en su art. 125, prevé que: “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad”, a su vez los arts. 46 y ss. del CPCo, desarrollan el procedimiento para el ejercicio de ésta acción de defensa.

Cabe señalar que la naturaleza procesal de dicha acción tutelar consiste en ser especial, sumarísima e inmediata en la que priman los principios de informalismo, generalidad e inmediación, prescindiéndose para su activación de fueros y privilegios, conforme lo previsto por la norma señalada supra; teniendo por objeto la protección de derechos fundamentales como a la vida, a la libertad física y de locomoción.