SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0903/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0903/2016-S1

Fecha: 04-Oct-2016

1)

Katty Loretta Viricochea Ríos, Jueza Técnica del Tribunal Segundo de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, mediante informe escrito, cursante a fs. 50, manifestó que: 1) El 5 de julio del año de 2016, se llevó a cabo la audiencia de cesación a la detención preventiva solicitada por Leoncia Pascuala Huayta García, dictándose la Resolución 66/2016, siendo apelada por la referida, se dispuso que conforme a procedimiento, se tramite por Secretaría del citado Tribunal, exigiéndose que inmediatamente eleve dicha apelación al Tribunal de alzada; 2) La apelación mencionada “ha sido elevada el día de hoy” (sic), llamándose severamente la atención a la citada Secretaria y Auxiliar del señalado Tribunal; y, 3) Las remisiones en el plazo establecido, son de exclusiva responsabilidad de la secretaria y auxiliar del tribunal, por tratarse de trámites administrativos.

Omar Dante Rocabado Imaña, Juez Técnico del Tribunal Segundo de Sentencia Penal de El alto del departamento de La Paz, por informe escrito, cursante a                  fs. 53, refirió que: 1) Evidentemente el 5 de julio del año en curso, se llevó a cabo audiencia de cesación a la detención preventiva, solicitada por Leoncia Pascuala Huayta García, dictándose la Resolución 66/2016, misma que fue apelada por la ahora accionante; disponiéndose su tramitación por Secretaría del aludido Tribunal conforme a procedimiento; 2) La apelación mencionada “ha sido elevada el día de hoy” (sic.), llamándose severamente la atención a la Secretaria y Auxiliar del mismo Tribunal; y, 3) Las remisiones en el plazo establecido son de exclusiva responsabilidad de la secretaria como de la auxiliar del tribunal, por tratarse de trámites administrativos; en tal sentido, la presente acción de libertad debía haberse interpuesto contra la Secretaria del citado Tribunal, ya que, es la directa responsable de elevar las apelaciones ante el Tribunal de alzada; por ende, solicitó se deniegue la tutela.