SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0903/2016-S1
Fecha: 04-Oct-2016
1)
Katty Loretta Viricochea Ríos, Jueza Técnica del Tribunal Segundo de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, mediante informe escrito, cursante a fs. 50, manifestó que: 1) El 5 de julio del año de 2016, se llevó a cabo la audiencia de cesación a la detención preventiva solicitada por Leoncia Pascuala Huayta García, dictándose la Resolución 66/2016, siendo apelada por la referida, se dispuso que conforme a procedimiento, se tramite por Secretaría del citado Tribunal, exigiéndose que inmediatamente eleve dicha apelación al Tribunal de alzada; 2) La apelación mencionada “ha sido elevada el día de hoy” (sic), llamándose severamente la atención a la citada Secretaria y Auxiliar del señalado Tribunal; y, 3) Las remisiones en el plazo establecido, son de exclusiva responsabilidad de la secretaria y auxiliar del tribunal, por tratarse de trámites administrativos.
Omar Dante Rocabado Imaña, Juez Técnico del Tribunal Segundo de Sentencia Penal de El alto del departamento de La Paz, por informe escrito, cursante a fs. 53, refirió que: 1) Evidentemente el 5 de julio del año en curso, se llevó a cabo audiencia de cesación a la detención preventiva, solicitada por Leoncia Pascuala Huayta García, dictándose la Resolución 66/2016, misma que fue apelada por la ahora accionante; disponiéndose su tramitación por Secretaría del aludido Tribunal conforme a procedimiento; 2) La apelación mencionada “ha sido elevada el día de hoy” (sic.), llamándose severamente la atención a la Secretaria y Auxiliar del mismo Tribunal; y, 3) Las remisiones en el plazo establecido son de exclusiva responsabilidad de la secretaria como de la auxiliar del tribunal, por tratarse de trámites administrativos; en tal sentido, la presente acción de libertad debía haberse interpuesto contra la Secretaria del citado Tribunal, ya que, es la directa responsable de elevar las apelaciones ante el Tribunal de alzada; por ende, solicitó se deniegue la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 13
- es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos
- III.3. De la celeridad y el plazo razonable como componente del debido proceso
- II
- Dentro del derecho penal, la Constitución Política del Estado ofrece un sistema de control ante los órganos jurisdiccionales, por tal motivo ha incorporado una variedad de principios, encontrándose entre ellos el de la ‘celeridad’, que obliga a que el imputado sea juzgado dentro de un plazo razonable
- en consecuencia, la celeridad, es entre otros requisitos, la exigencia esencial de la administración de justicia y, es por ello, que la Ley del Órgano Judicial, en su art. 3.7. adopta este principio el cual ‘
- III.4. De la tramitación especial de la apelación incidental prevista en el art. 251 del CPP en relación a la libertad
- dicho recurso se puede interponer inclusive de forma oral al momento de culminar o escuchar el pronunciamiento en audiencia sobre la procedencia o no de la detención preventiva o alguna otra medida sustitutiva,
- , «las actuaciones pertinentes serán remitidas ante la Corte Superior de Justicia, en el término de veinticuatro horas»;
- Cuando el recurso de apelación incidental, hubiere sido planteado oralmente en audiencia o por escrito, con o sin contestación de las partes que intervienen en el proceso, deberá ser concedido en el acto si fuere en audiencia y remitido inexcusablemente en el plazo improrrogable de veinticuatro horas y el tribunal de apelación resolver en el término de setenta y dos horas
- III.5. De la acción de libertad innovativa
- ‘Consiguientemente, del contenido de los preceptos aludidos y los debates parlamentarios glosados, se extrae de manera clara y precisa que la voluntad del legislador es que las lesiones al derecho a la libertad encuentren protección dentro del ámbito del hábeas corpus, declarando su procedencia en los casos en que se constate la existencia de una ilegal privación de libertad, no obstante haber cesado la detención antes de la interposición del recurso…
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR