SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0903/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0903/2016-S1

Fecha: 04-Oct-2016

III.3.  De la celeridad y el plazo razonable como componente del debido proceso

Con relación al plazo razonable, éste se encuentra plasmado en instrumentos normativos internacionales, como ser el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que en relación al debido proceso establece garantías de tipo procesal, como ser el derecho a un plazo razonable contenido en el art. 14.3 inc. c) que señala que todo acusado tiene derecho “A ser juzgado sin dilaciones indebidas”.

De la misma manera, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su art. 7.5 dispone que “Toda persona detenida o retenida debe ser llevada, sin demora ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso…”; por otra parte en su art. 8 establece que toda persona tiene derecho a ser oída con las debidas garantías “…dentro de un plazo razonable…”.