SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0903/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0903/2016-S1

Fecha: 04-Oct-2016

II

La Constitución Política del Estado en su art. 115, señala lo siguiente:     “I. Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos. II. El Estado garantiza el derecho a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones” (las negrillas nos corresponden).

De lo descrito precedentemente, se tiene que toda persona tiene derecho a ser protegida de manera efectiva y oportuna lo que se traduce en que todo proceso debe desarrollarse considerando de manera adecuada los plazos establecidos en la normativa vigente; es decir, evitando aquellas dilaciones indebidas e injustificadas.