SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0903/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0903/2016-S1

Fecha: 04-Oct-2016

a)

La accionante a través de su representante sin mandato, ratificó el memorial de demanda de esta acción tutelar y complementándolo señaló que: a) Una vez apelada en audiencia la Resolución 66/2016 de 5 de julio, los familiares de la accionante, proveyeron los recaudos necesarios para la correspondiente remisión al Tribunal de alzada, haciéndose presentes ante el Tribunal Segundo de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, de manera constante juntamente con la defensa técnica; empero, en cada oportunidad que se apersonaban, la Secretaria del mencionado Tribunal siempre les informaba que por diferentes motivos aún continuaba en despacho; sin que hasta el momento de la interposición de esta acción de defensa se hubiera remitido el mismo, habiendo transcurrido trece días, desconociendo el plazo señalado por el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP); y, b) Por el sello –de remisión– se observó que recién dos minutos antes que se instale la presente audiencia de acción de libertad, la apelación fue remitida “ante auxiliatura de las salas penales” (sic) –del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz–, lo que demuestra la vulneración de derechos y garantías constitucionales.

Roxana Bernadett Espejo Flores, Jueza Técnica del mismo Tribunal Segundo de Sentencia Penal, mediante informe escrito, cursante a fs. 52 y vta., expresó lo siguiente: a) La Presidenta del referido Tribunal es Katty Loretta Viricochea Ríos; b) Fue integrante del mencionado Tribunal que dictó la Resolución 66/2016;                  c) Los trámites posteriores a la Resolución supra, debieron ser realizados por Secretaría del indicado Tribunal, bajo la dirección de la Jueza Técnica Presidenta; y, d) La citada Jueza Técnica Presidenta, dispuso la remisión de la apelación a la Sala Penal respectiva del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; por lo que, solicitó se deniegue la tutela.