SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0903/2016-S1
Fecha: 04-Oct-2016
a)
La accionante a través de su representante sin mandato, ratificó el memorial de demanda de esta acción tutelar y complementándolo señaló que: a) Una vez apelada en audiencia la Resolución 66/2016 de 5 de julio, los familiares de la accionante, proveyeron los recaudos necesarios para la correspondiente remisión al Tribunal de alzada, haciéndose presentes ante el Tribunal Segundo de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, de manera constante juntamente con la defensa técnica; empero, en cada oportunidad que se apersonaban, la Secretaria del mencionado Tribunal siempre les informaba que por diferentes motivos aún continuaba en despacho; sin que hasta el momento de la interposición de esta acción de defensa se hubiera remitido el mismo, habiendo transcurrido trece días, desconociendo el plazo señalado por el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP); y, b) Por el sello –de remisión– se observó que recién dos minutos antes que se instale la presente audiencia de acción de libertad, la apelación fue remitida “ante auxiliatura de las salas penales” (sic) –del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz–, lo que demuestra la vulneración de derechos y garantías constitucionales.
Roxana Bernadett Espejo Flores, Jueza Técnica del mismo Tribunal Segundo de Sentencia Penal, mediante informe escrito, cursante a fs. 52 y vta., expresó lo siguiente: a) La Presidenta del referido Tribunal es Katty Loretta Viricochea Ríos; b) Fue integrante del mencionado Tribunal que dictó la Resolución 66/2016; c) Los trámites posteriores a la Resolución supra, debieron ser realizados por Secretaría del indicado Tribunal, bajo la dirección de la Jueza Técnica Presidenta; y, d) La citada Jueza Técnica Presidenta, dispuso la remisión de la apelación a la Sala Penal respectiva del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; por lo que, solicitó se deniegue la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 13
- es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos
- III.3. De la celeridad y el plazo razonable como componente del debido proceso
- II
- Dentro del derecho penal, la Constitución Política del Estado ofrece un sistema de control ante los órganos jurisdiccionales, por tal motivo ha incorporado una variedad de principios, encontrándose entre ellos el de la ‘celeridad’, que obliga a que el imputado sea juzgado dentro de un plazo razonable
- en consecuencia, la celeridad, es entre otros requisitos, la exigencia esencial de la administración de justicia y, es por ello, que la Ley del Órgano Judicial, en su art. 3.7. adopta este principio el cual ‘
- III.4. De la tramitación especial de la apelación incidental prevista en el art. 251 del CPP en relación a la libertad
- dicho recurso se puede interponer inclusive de forma oral al momento de culminar o escuchar el pronunciamiento en audiencia sobre la procedencia o no de la detención preventiva o alguna otra medida sustitutiva,
- , «las actuaciones pertinentes serán remitidas ante la Corte Superior de Justicia, en el término de veinticuatro horas»;
- Cuando el recurso de apelación incidental, hubiere sido planteado oralmente en audiencia o por escrito, con o sin contestación de las partes que intervienen en el proceso, deberá ser concedido en el acto si fuere en audiencia y remitido inexcusablemente en el plazo improrrogable de veinticuatro horas y el tribunal de apelación resolver en el término de setenta y dos horas
- III.5. De la acción de libertad innovativa
- ‘Consiguientemente, del contenido de los preceptos aludidos y los debates parlamentarios glosados, se extrae de manera clara y precisa que la voluntad del legislador es que las lesiones al derecho a la libertad encuentren protección dentro del ámbito del hábeas corpus, declarando su procedencia en los casos en que se constate la existencia de una ilegal privación de libertad, no obstante haber cesado la detención antes de la interposición del recurso…
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR