SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0912/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0912/2016-S1

Fecha: 18-Oct-2016

1)

El accionante, a través de su abogado ratificó el tenor de la acción de amparo constitucional, ampliándola manifestó que: 1) La empresa SETAR en el mes de febrero de 2015, emitió la licitación pública para la adquisición de cables concéntricos y a través de ese proceso, el 6 de abril de similar año, se adjudicó una empresa; 2) El 14 de mayo de 2015, mediante nota de Mario Guzmán le informaron sobre dicha adquisición para que realice el seguimiento, a raíz de ello emitió un informe indicando que el plazo para la recepción del material habría vencido el 11 del referido mes y año; posteriormente, se enteró que en almacenes existía documentación que estableció que ese material habría sido recepcionado en la fecha de vencimiento (11 de mayo de 2015), advirtiendo que esa documentación era falsa mediante escritos dirigidos a sus superiores;           3) Como Jefe de Almacenes realizó la documentación, señalando que el material fue recepcionado el 19 de mayo de 2015, existiendo un error en la fecha puesto que lo correcto fue el 25 del referido mes y año; y, 4) Por ese error, fue que el Juez sumariante le inicio el proceso administrativo interno, indicando que existió tres fechas de recepción del material, en consecuencia, dentro del proceso se realizaron las vulneraciones a los derechos fundamentales ya señalados.