SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0912/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0912/2016-S1

Fecha: 18-Oct-2016

concedió

La Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Segunda del departamento de Tarija, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 26/2016 de 22 de abril, cursante de fs. 268 vta. a 271 vta., concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto las resoluciones administrativas, “ordenando a la autoridad sumariante de la empresa SETAR, valore cada uno de los puntos agraviados expuestos por el accionante, disponiendo la anulación de todas las resoluciones inclusive el auto de inicio de sumario interno, advirtiendo al Juez Sumariante que debe tomar en cuenta los principios de legítimo derecho a la defensa, principio de presunción de inocencia, principio de proporcionalidad, principio de congruencia, como principios de motivación y fundamentación en sus resoluciones” (sic); bajo los siguientes fundamentos: 1) Precautelando los derechos del denunciado y tomando en cuenta los principios al legítimo derecho a la defensa, como primera acción se debió rececpcionar contacto con el mismo y recibir su declaración informativa, siempre precautelando que no se vulneren derechos; 2) Los recursos de impugnación planteados por el accionante, en todo momento hicieron conocer al Juez Sumariante que no valoró la prueba aportada y que si en su momento hubiesen sido valoradas, se pudo determinar qué tipo de sanción le correspondía; 3) Dentro el reglamento interno de cualquier institución, existen faltas leves, graves y gravísimas y cada falta tiene cierto tipo de sanción, la sanción de destitución es la falta más grave que establecen los reglamentos internos, para merecer ese tipo de sanción que es la más gravosa, tendría que ser comprobado la comisión de un delito o de una actividad delincuencial, por autoridad competente; al Juez Sumariante de la gestión 2016, se le preguntó si existió sentencia condenatoria en contra del accionante, sobre una supuesta falsedad, adulteración o uso de instrumento falsificado, indicando de que la investigación sobre ese delito mereció una resolución de rechazó por parte del Fiscal de Materia, que conoció la causa y está en revisión; consecuentemente, no se tiene la certeza de que efectivamente el accionante es inocente o culpable de la denuncia que mereció la sanción de destitución; 4) El Juez Sumariante tiene la obligación de respetar los derechos fundamentales, la presunción de inocencia, a la defensa, de fundamentar correctamente sus resoluciones, motivarlas y no hacer una transcripción inextensa de resoluciones o sentencias constitucionales, observando que el Auto de inicio del sumario administrativo interno, así como el Recurso Jerárquico tienen las mismas argumentaciones, los mismos párrafos, sin ninguna nueva fundamentación o argumentación sobre los reiterados agravios reclamados por el accionante; y, 5) Tomando en cuenta las faltas leves, graves y gravísimas se puede imponer una sanción bajo el principio de proporcionalidad y no de forma discrecional, por todo lo analizado se establece que se vulneraron los derechos del accionante.