SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0912/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0912/2016-S1

Fecha: 18-Oct-2016

a)

Roy Willans Ávila Ruiz, Gerente General a.i., Marco Antonio Fernández Gamarra, actual Juez sumariante y Jorge Cabezas Cruz, ex Juez Sumariante; todos de la empresa pública departamental SETAR, a través del informe cursante de fs. 248 a 255, manifestaron que: a) El Decreto Supremo (DS) 26237 de 29 de junio de 2001 que modificó el DS 23318-A de 3 noviembre de 1992, reglamenta el procedimiento dentro un proceso administrativo interno y ningún artículo obliga al sumariante a tomar declaración al procesado ni prescribe que en caso de no hacerlo serian nulos los actos realizados;             b) Fueron valoradas y consideradas las pruebas presentadas, evidenciando la existencia de tres fechas diferentes en la recepción del material correspondiente a 31 100 m. de cable concéntrico monofásico y el hecho de haber denunciado un acto delictivo, no lo libera de la responsabilidad que pueda tener sobre el mismo; c) Se sancionó al accionante por la desaparición del cable concéntrico monofásico, puesto que la documentación estableció que se hubiera recepcionado dicho cable en la cantidad de 31 100 m., cuando los informes demuestran que esa situación jamás ocurrió; d) El proceso administrativo interno se inició por alterar o falsificar documentos o formularios de propiedad de la empresa y el hecho físico que demostró esa falsedad fue justamente el faltante del cable concéntrico monofásico, demostrado con documentación que cursa en el expediente; y, e) Las resoluciones emitidas en el proceso administrativo interno están debidamente fundamentadas y motivadas, no se introdujeron hechos nuevos a la investigación, sino fueron resultado y consecuencia de la misma, respondiendo a los cuatro agravios expuestos por el accionante en todas las etapas del proceso, incluso de manera reiterativa, clara y concisa.