SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0912/2016-S1
Fecha: 18-Oct-2016
a)
Roy Willans Ávila Ruiz, Gerente General a.i., Marco Antonio Fernández Gamarra, actual Juez sumariante y Jorge Cabezas Cruz, ex Juez Sumariante; todos de la empresa pública departamental SETAR, a través del informe cursante de fs. 248 a 255, manifestaron que: a) El Decreto Supremo (DS) 26237 de 29 de junio de 2001 que modificó el DS 23318-A de 3 noviembre de 1992, reglamenta el procedimiento dentro un proceso administrativo interno y ningún artículo obliga al sumariante a tomar declaración al procesado ni prescribe que en caso de no hacerlo serian nulos los actos realizados; b) Fueron valoradas y consideradas las pruebas presentadas, evidenciando la existencia de tres fechas diferentes en la recepción del material correspondiente a 31 100 m. de cable concéntrico monofásico y el hecho de haber denunciado un acto delictivo, no lo libera de la responsabilidad que pueda tener sobre el mismo; c) Se sancionó al accionante por la desaparición del cable concéntrico monofásico, puesto que la documentación estableció que se hubiera recepcionado dicho cable en la cantidad de 31 100 m., cuando los informes demuestran que esa situación jamás ocurrió; d) El proceso administrativo interno se inició por alterar o falsificar documentos o formularios de propiedad de la empresa y el hecho físico que demostró esa falsedad fue justamente el faltante del cable concéntrico monofásico, demostrado con documentación que cursa en el expediente; y, e) Las resoluciones emitidas en el proceso administrativo interno están debidamente fundamentadas y motivadas, no se introdujeron hechos nuevos a la investigación, sino fueron resultado y consecuencia de la misma, respondiendo a los cuatro agravios expuestos por el accionante en todas las etapas del proceso, incluso de manera reiterativa, clara y concisa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. El debido proceso y a la defensa, en sede administrativa y judicial
- h) Derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior.
- 'debido proceso legal', que abarca las condiciones que deben cumplirse para asegurar la adecuada defensa de aquéllos cuyos derechos u obligaciones están bajo consideración judicial.
- 'toda persona tiene derecho a ser oída, [...] por un juez o tribunal [...] imparcial, [...] en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter'".
- “'…el derecho que tiene todo encausado a ser oído y juzgado con las debidas garantías, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, instituido con anterioridad al hecho y dentro de los márgenes de tiempo establecidos por ley…'.
- que la persona contra la que se dirija una demanda sea debida y legalmente informada de su existencia y de las actuaciones que se realicen en el proceso, pues de desconocerla no podrá desvirtuar los extremos contenidos en ella o en las actuaciones o resoluciones que se adopten en el curso del proceso, objetivo que se consigue precisamente a través de los institutos procesales de la citación y la notificación.
- la facultad de valoración de la prueba aportada en cualesquier proceso corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios, por lo que el Tribunal Constitucional no puede pronunciarse sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de aquellos,
- 1) Cuando en dicha valoración exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir y 2) Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales, es decir en el primer supuesto cuando en la labor valorativa se apartan del procedimiento establecido valorando arbitraria e irrazonablemente y en el segundo, que actuando arbitrariamente no se haya procedido a la valoración de la prueba, por cuya omisión se vulneren derechos y garantías fundamentales”
- a) exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; o, b) cuando se haya adoptado una conducta omisiva expresada, entre otras, en no recibir, producir o compulsar cierta prueba inherente al caso y, su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales;
- qué pruebas (señalando concretamente) fueron valoradas apartándose de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; o, cuáles no fueron recibidas, o habiéndolo sido, no fueron producidas o compulsadas;
- por cuanto, no toda irregularidad u omisión procesal en materia de prueba (referida a su admisión, a su práctica, a su valoración, etc.) causa por sí misma indefensión material constitucionalmente relevante, correspondiendo a la parte recurrente, demostrar la incidencia en la Resolución final a dictarse,
- III.5. Análisis del caso concreto
- Normativa Legal contravenida.- El Código Penal en su artículo 198 en cuanto a FALSEDAD MATERIAL (…) y en su artículo 199 en cuanto a FALSEDAD IDEOLOGICA…
- inc. e) del art. 16 de la Ley General de Trabajo y art. 9 inc. e) de su D.R.,
- estas contravenciones fueron sancionadas conforme está prescrito en el inciso e) del artículo 16 de la Ley General del Trabajo: articulo 16.- no habrá lugar a desahucio ni indemnización cuando exista una de las siguientes clausulas: e) incumplimiento total o parcial del convenio. Estableciendo también en el inciso e) del artículo 9 del Decreto Reglamentario: articulo 9.- no habrá lugar a desahucio ni indemnización cuando exista una de las siguientes causales: e) incumplimiento total y parcial del contrato de trabajo o del reglamento interno de la empresa.
- CONFIRMAR