SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0912/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0912/2016-S1

Fecha: 18-Oct-2016

II.6.

II.6.  El 14 de marzo de 2016, Roy  Willans Ávila Ruiz, Gerente General a.i. de SETAR, pronunció la Resolución Administrativa de Gerencia General Recurso Jerárquico, en el Considerando III. Hace una relación de los agravios denunciados por el accionante en su recurso jerárquico; posteriormente, en el Considerando VII.- NORMAS APLICABLES, realiza la descripción de las normas y decretos que fueron aplicados en el proceso administrativo interno, haciendo mención al Reglamento interno de SETAR en sus arts. 3, 38.31, 260, 264, 265 y 275 inc. c); Ley 1178 arts. 28 inc. c) y 29; finalmente, hace referencia al art. 16 de la Ley General del Trabajo en su inc. e) Incumplimiento total o parcial del convenio; más adelante, “CONSIDERANDO VIII.- que, analizado precedentemente respecto a los motivos de la fundamentación del recurso jerárquico interpuesto por parte de los procesados, se tiene que los mismos como servidores públicos están sujetos a la responsabilidad por la función pública, conforme a las normas establecidas por el Juez Sumariante durante la tramitación del presente proceso administrativo interno por cuanto las acciones y omisiones de los funcionarios RUBEN SEGOVIA SEGOVIA (…) están sujetas al Reglamento de Responsabilidad por la función pública, pues, todo servidor público es pasible de responsabilidad administrativa, (…) De igual manera de la revisión minuciosa de la documental remitida se evidencia claramente que las contravenciones sancionadas en primera instancia y ratificadas mediante Resolución que resuelve el recurso de Revocatoria, deben ser revisadas conforme establecen los artículos 28 y 29 del Reglamento de Responsabilidad por la Función Pública aprobados por los Decretos Supremos 23318-A y modificado por el Decreto Supremo 26237, estas contravenciones fueron sancionadas conforme está prescrito en el inciso e) del artículo 16 de la Ley General del Trabajo: articulo 16.- no habrá lugar a desahucio ni indemnización cuando exista una de las siguientes clausulas: e) incumplimiento total o parcial del convenio. Estableciendo también en el inciso e) del artículo 9 del Decreto Reglamentario: articulo 9.- no habrá lugar a desahucio ni indemnización cuando exista una de las siguientes causales: e) incumplimiento total y parcial del contrato de trabajo o del reglamento interno de la empresa.” (sic); para finalmente  resolver CONFIRMAR la Resolución Administrativa del Auto Definitivo 01/2016 de 15 de febrero emitida por el Juez sumariante, ratificando la responsabilidad administrativa con destitución del cargo sin lugar al pago de beneficios sociales (fs. 159 a 170).