SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0912/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0912/2016-S1

Fecha: 18-Oct-2016

inc. e) del art. 16 de la Ley General de Trabajo y art. 9 inc. e) de su D.R.,

Concluido el término probatorio, se pronunció la Resolución proceso administrativo interno 07/2015, declarando con lugar la denuncia planteada por la empresa SETAR, a través de Auditoria interna, determinando responsabilidad administrativa contra el accionante imponiéndole la sanción de destitución sin lugar al pago de beneficios sociales; señalando dicha resolución como normas aplicadas dentro el proceso las siguientes: “artículo 29 de la Ley 1178, DS 26237, art. 7, art. 39 del DS 181, inc. e) del art. 16 de la Ley General de Trabajo y art. 9 inc. e) de su D.R., art. 3, art. 260 inc. a), art. 264, art. 265 y art. 268 punto 31, art. 275 inc. c) y m) del Reglamento interno de la Empresa” (sic).

Posteriormente, el impetrante de tutela interpuso el recurso de revocatoria contra la Resolución precedente, exponiendo cuatro agravios; Primer agravio: Vulneración al debido proceso en su componente valoración razonable de la prueba; Segundo agravio: Vulneración al debido proceso en su componente congruencia entre acusación y sanción; Tercer agravio: Vulneración al debido proceso en su componente debida motivación y congruencia; Cuarto agravio: Vulneración al principio de legalidad y proporcionalidad; pidiendo se revoque  la resolución impugnada. Siendo resuelto por el Juez Sumariante de SETAR, mediante el Auto definitivo 01/2016, confirmando totalmente la Resolución de proceso administrativo interno 07/2015; por lo que, planteó el recurso jerárquico reiterando los agravios cometidos por el sumariante.

Finalmente, se evidencia que Roy  Willans Ávila Ruiz, Gerente General a.i. de SETAR, pronunció la Resolución Administrativa de Gerencia General Recurso Jerárquico de 14 de marzo de 2016, confirmando el Auto Definitivo 01/2016, ratificando la responsabilidad administrativa del accionante con destitución del cargo sin lugar al pago de beneficios sociales.

Expuestos así los hechos, en el caso concreto se advierte que el Juez Sumariante de SETAR desde el pronunciamiento de la Resolución 08/2015 de apertura de proceso administrativo interno, vulneró el debido proceso, ya que consideró que la normativa que hubiese contravenido el accionante fueron los arts. 198 y 199 del Código Penal, siendo un exabrupto puesto que la autoridad sumariante sólo puede establecer responsabilidad administrativa cuando se contraviene los Reglamentos internos de la empresa o como en el presente caso la normativa establecida en la Ley de Administración y Control Gubernamental -Ley 1178 de 20 de julio de 1990- al ser el accionante un servidor público y de ninguna manera el Juez sumariante, podía tipificar la comisión de delitos que son atribución especifica de la jurisdicción ordinaria.

Asimismo, se advierte que la Resolución proceso administrativo interno 07/2015, que determinó responsabilidad administrativa contra el accionante imponiéndole la sanción de destitución sin lugar al pago de Beneficios sociales, no contiene una debida fundamentación ni motivación que puedan dar convencimiento al accionante de que ese obró con imparcialidad, puesto que la resolución que se emite en sede administrativa tiene que cumplir con la estructura de forma y de fondo que den al justiciable la certeza de que la determinación fue la correcta, situación que no se evidencia en la misma, lesionando el debido proceso en su componente de fundamentación y motivación.