SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0912/2016-S1
Fecha: 18-Oct-2016
estas contravenciones fueron sancionadas conforme está prescrito en el inciso e) del artículo 16 de la Ley General del Trabajo: articulo 16.- no habrá lugar a desahucio ni indemnización cuando exista una de las siguientes clausulas: e) incumplimiento total o parcial del convenio. Estableciendo también en el inciso e) del artículo 9 del Decreto Reglamentario: articulo 9.- no habrá lugar a desahucio ni indemnización cuando exista una de las siguientes causales: e) incumplimiento total y parcial del contrato de trabajo o del reglamento interno de la empresa.
Finalmente, de la revisión del Auto definitivo 01/2016, que confirmó la Resolución de proceso administrativo interno 07/2015; así como la Resolución Administrativa de Gerencia General Recurso Jerárquico de 14 de marzo de 2016, que de igual manera confirmó el Auto impugnado; se advierte que ninguna de las dos resoluciones emitidas primero por el Juez Sumariante y posteriormente por el Gerente General de SETAR, dieron respuesta a los cuatro agravios expuestos por el accionante en la interposición de sus recursos de revocatorio y jerárquico respectivamente, simplemente se abocaron a transcribir las resoluciones impugnadas, la normativa que aplicaron en el caso, determinando confirmar las resoluciones impugnadas sin dar respuesta a lo impetrado, no valorar las pruebas de descargo presentadas, no realizaron una debida fundamentación ni motivación de sus resoluciones, ya que conforme la Conclusión II.6 del presente fallo, la Resolución de Recurso Jerárquico en su Considerando III.- Hizo una relación de los agravios denunciados por el accionante; posteriormente, en el Considerando VII.- NORMAS APLICABLES, realiza la descripción de las normas y decretos que fueron aplicados en el proceso administrativo interno, haciendo mención al Reglamento interno de SETAR en sus arts. 3, 38.31, 260, 264, 265 y 275 inc. c); Ley 1178 arts. 28 inc. c) y 29; finalmente, hace referencia al art. 16 de la Ley General del Trabajo en su inc. e) Incumplimiento total o parcial del convenio; más adelante, “CONSIDERANDO VIII.- que, analizado precedentemente respecto a los motivos de la fundamentación del recurso jerárquico interpuesto por parte de los procesados, se tiene que los mismos como servidores públicos están sujetos a la responsabilidad por la función pública, conforme a las normas establecidas por el Juez Sumariante durante la tramitación del presente proceso administrativo interno por cuanto las acciones y omisiones de los funcionarios RUBEN SEGOVIA SEGOVIA (…) están sujetas al Reglamento de Responsabilidad por la función pública, pues, todo servidor público es pasible de responsabilidad administrativa, (…) De igual manera de la revisión minuciosa de la documental remitida se evidencia claramente que las contravenciones sancionadas en primera instancia y ratificadas mediante Resolución que resuelve el recurso de Revocatoria, deben ser revisadas conforme establecen los artículos 28 y 29 del Reglamento de Responsabilidad por la Función Pública aprobados por los Decretos Supremos 23318-A y modificado por el Decreto Supremo 26237, estas contravenciones fueron sancionadas conforme está prescrito en el inciso e) del artículo 16 de la Ley General del Trabajo: articulo 16.- no habrá lugar a desahucio ni indemnización cuando exista una de las siguientes clausulas: e) incumplimiento total o parcial del convenio. Estableciendo también en el inciso e) del artículo 9 del Decreto Reglamentario: articulo 9.- no habrá lugar a desahucio ni indemnización cuando exista una de las siguientes causales: e) incumplimiento total y parcial del contrato de trabajo o del reglamento interno de la empresa.” (sic); de lo que se evidencia que todo el proceso administrativo interno seguido contra el accionante, vulneró el debido proceso, ya que como se dijo más adelante no se dio respuesta a los agravios reclamados por el impetrante de tutela, emitieron las resoluciones sin la debida fundamentación ni motivación, no realizaron la valoración de la prueba de descargo, en ese sentido este Tribunal Constitucional Plurinacional, velando por el resguardo de los derechos fundamentales y las garantías constitucionales, determina restablecer los derechos vulnerados por parte de la empresa SETAR, consecuentemente, se concede la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. El debido proceso y a la defensa, en sede administrativa y judicial
- h) Derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior.
- 'debido proceso legal', que abarca las condiciones que deben cumplirse para asegurar la adecuada defensa de aquéllos cuyos derechos u obligaciones están bajo consideración judicial.
- 'toda persona tiene derecho a ser oída, [...] por un juez o tribunal [...] imparcial, [...] en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter'".
- “'…el derecho que tiene todo encausado a ser oído y juzgado con las debidas garantías, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, instituido con anterioridad al hecho y dentro de los márgenes de tiempo establecidos por ley…'.
- que la persona contra la que se dirija una demanda sea debida y legalmente informada de su existencia y de las actuaciones que se realicen en el proceso, pues de desconocerla no podrá desvirtuar los extremos contenidos en ella o en las actuaciones o resoluciones que se adopten en el curso del proceso, objetivo que se consigue precisamente a través de los institutos procesales de la citación y la notificación.
- la facultad de valoración de la prueba aportada en cualesquier proceso corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios, por lo que el Tribunal Constitucional no puede pronunciarse sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de aquellos,
- 1) Cuando en dicha valoración exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir y 2) Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales, es decir en el primer supuesto cuando en la labor valorativa se apartan del procedimiento establecido valorando arbitraria e irrazonablemente y en el segundo, que actuando arbitrariamente no se haya procedido a la valoración de la prueba, por cuya omisión se vulneren derechos y garantías fundamentales”
- a) exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; o, b) cuando se haya adoptado una conducta omisiva expresada, entre otras, en no recibir, producir o compulsar cierta prueba inherente al caso y, su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales;
- qué pruebas (señalando concretamente) fueron valoradas apartándose de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; o, cuáles no fueron recibidas, o habiéndolo sido, no fueron producidas o compulsadas;
- por cuanto, no toda irregularidad u omisión procesal en materia de prueba (referida a su admisión, a su práctica, a su valoración, etc.) causa por sí misma indefensión material constitucionalmente relevante, correspondiendo a la parte recurrente, demostrar la incidencia en la Resolución final a dictarse,
- III.5. Análisis del caso concreto
- Normativa Legal contravenida.- El Código Penal en su artículo 198 en cuanto a FALSEDAD MATERIAL (…) y en su artículo 199 en cuanto a FALSEDAD IDEOLOGICA…
- inc. e) del art. 16 de la Ley General de Trabajo y art. 9 inc. e) de su D.R.,
- estas contravenciones fueron sancionadas conforme está prescrito en el inciso e) del artículo 16 de la Ley General del Trabajo: articulo 16.- no habrá lugar a desahucio ni indemnización cuando exista una de las siguientes clausulas: e) incumplimiento total o parcial del convenio. Estableciendo también en el inciso e) del artículo 9 del Decreto Reglamentario: articulo 9.- no habrá lugar a desahucio ni indemnización cuando exista una de las siguientes causales: e) incumplimiento total y parcial del contrato de trabajo o del reglamento interno de la empresa.
- CONFIRMAR