SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0912/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0912/2016-S1

Fecha: 18-Oct-2016

estas contravenciones fueron sancionadas conforme está prescrito en el inciso e) del artículo 16 de la Ley General del Trabajo: articulo 16.- no habrá lugar a desahucio ni indemnización cuando exista una de las siguientes clausulas: e) incumplimiento total o parcial del convenio. Estableciendo también en el inciso e) del artículo 9 del Decreto Reglamentario: articulo 9.- no habrá lugar a desahucio ni indemnización cuando exista una de las siguientes causales: e) incumplimiento total y parcial del contrato de trabajo o del reglamento interno de la empresa.

Finalmente, de la revisión del Auto definitivo 01/2016, que confirmó la Resolución de proceso administrativo interno 07/2015; así como la Resolución Administrativa de Gerencia General Recurso Jerárquico de 14 de marzo de 2016, que de igual manera confirmó el Auto impugnado; se advierte que ninguna de las dos resoluciones emitidas primero por el Juez Sumariante y posteriormente  por el Gerente General de SETAR, dieron respuesta a los cuatro agravios expuestos por el accionante en la interposición de sus recursos de revocatorio y jerárquico respectivamente, simplemente se abocaron a transcribir las resoluciones impugnadas, la normativa que aplicaron en el caso, determinando confirmar las resoluciones impugnadas sin dar respuesta a lo impetrado, no valorar las pruebas de descargo presentadas, no realizaron una debida fundamentación ni motivación de sus resoluciones, ya que conforme la Conclusión II.6 del presente fallo, la Resolución de Recurso Jerárquico en su Considerando III.- Hizo una relación de los agravios denunciados por el accionante; posteriormente, en el Considerando VII.- NORMAS APLICABLES, realiza la descripción de las normas y decretos que fueron aplicados en el proceso administrativo interno, haciendo mención al Reglamento interno de SETAR en sus arts. 3, 38.31, 260, 264, 265 y 275 inc. c); Ley 1178 arts. 28 inc. c) y 29; finalmente, hace referencia al art. 16 de la Ley General del Trabajo en su inc. e) Incumplimiento total o parcial del convenio; más adelante,  “CONSIDERANDO VIII.- que, analizado precedentemente respecto a los motivos de la fundamentación del recurso jerárquico interpuesto por parte de los procesados, se tiene que los mismos como servidores públicos están sujetos a la responsabilidad por la función pública, conforme a las normas establecidas por el Juez Sumariante durante la tramitación del presente proceso administrativo interno por cuanto las acciones y omisiones de los funcionarios RUBEN SEGOVIA SEGOVIA (…) están sujetas al Reglamento de Responsabilidad por la función pública, pues, todo servidor público es pasible de responsabilidad administrativa, (…) De igual manera de la revisión minuciosa de la documental remitida se evidencia claramente que las contravenciones sancionadas en primera instancia y ratificadas mediante Resolución que resuelve el recurso de Revocatoria, deben ser revisadas conforme establecen los artículos 28 y 29 del Reglamento de Responsabilidad por la Función Pública aprobados por los Decretos Supremos 23318-A y modificado por el Decreto Supremo 26237, estas contravenciones fueron sancionadas conforme está prescrito en el inciso e) del artículo 16 de la Ley General del Trabajo: articulo 16.- no habrá lugar a desahucio ni indemnización cuando exista una de las siguientes clausulas: e) incumplimiento total o parcial del convenio. Estableciendo también en el inciso e) del artículo 9 del Decreto Reglamentario: articulo 9.- no habrá lugar a desahucio ni indemnización cuando exista una de las siguientes causales: e) incumplimiento total y parcial del contrato de trabajo o del reglamento interno de la empresa.” (sic); de lo que se evidencia que todo el proceso administrativo interno seguido contra el accionante, vulneró el debido proceso, ya que como se dijo más adelante no se dio respuesta a los agravios reclamados por el impetrante de tutela, emitieron las resoluciones sin la debida fundamentación ni motivación, no realizaron la valoración de la prueba de descargo, en ese sentido este Tribunal Constitucional Plurinacional, velando por el resguardo de los derechos fundamentales y las garantías constitucionales, determina restablecer los derechos vulnerados por parte de la empresa SETAR, consecuentemente, se concede la tutela solicitada.