SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0914/2016-S1
Fecha: 18-Oct-2016
1)
Juan Carlos Candía Saavedra, Vocal de la Sala Penal del Tribunal Departamental de Beni, mediante informe escrito, cursante de fs. 15 a 16, manifestó que: 1) Se ratificó en las Resoluciones dictadas el 1 y 15 de abril de 2015, el accionante presento fotocopias simples de la documentación que se tenía que valorar, no teniendo valor alguno, presentó algunas copias legalizadas de la cual se hizo la evaluación correspondiente, tal como lo establece el ordenamiento penal y la jurisprudencia, así como actos netamente jurisdiccionales conforme el Código de Procedimiento Penal, no existiendo vulneración como refiere el impetrante de tutela; y, 2) No se tomó en cuenta que se formó quorum con Ramón Camargo Pedriel, a quien no se lo notificó menos figura en la presente acción tutelar, lo cual es una omisión y constituye una vulneración flagrante al debido proceso y al derecho de defensa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3.Trámite Procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El principio de informalismo en acciones de libertad: carga probatoria reside en el accionante y la inversión de la misma cuando los antecedentes se hallan en poder de la autoridad demandada
- no es menos evidente que la parte recurrente debe acompañar la prueba suficiente y necesaria que acredite la veracidad de las acusaciones que formula, a objeto de lograr sus pretensiones, puesto que corre por su cuenta la carga de demostrar la existencia del o los actos lesivos que estima hayan restringido sus derechos, puesto que no puede dictarse una Resolución de procedencia cuando no se constata la vulneración de ningún derecho o garantía fundamental precisamente por falta de pruebas en las que el Tribunal pueda basar su decisión
- no obstante ello no implica que puede prescindirse la presentación de prueba mínima que acredite los hechos denunciados, en razón a que al sustanciar y resolver la acción
- ni remite el informe de ley negando o desvirtuando las denuncias del accionante, generando así en el juez o tribunal de garantías duda razonable sobre la veracidad de los hechos que desemboca en la concesión de la tutela en virtud al principio pro hómine (...)
- III.3.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR