SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0914/2016-S1
Fecha: 18-Oct-2016
III.3.Análisis del caso concreto
El accionante denunció la vulneración de sus derechos a la presunción de inocencia al debido proceso, libertad y al principio de “seguridad jurídica”; alegando que el Juez de Instrucción en lo Penal Primero del departamento del Beni, en audiencia de aplicación de medidas cautelares desarrollada el 29 de enero de 2016, por resolución arbitraria e incompleta determinó su detención preventiva, emergente del asedio y acoso judicial del cual sería victima por parte del Fondo de Desarrollo Indígena Originario Campesino (FONDIOC), actuado ante el cual planteó recurso de apelación incidental que fue resuelto dos meses después, por las autoridades demandadas mediante Auto de Vista de 1 de abril del aludido año, confirmando su situación procesal, bajo el argumento que en la citada audiencia debió presentar documentos legalizados obtenidos a través del Ministerio Publico y no copias simples; situación similar se dio en la audiencia cautelar de 25 de febrero y Auto de Vista de 15 de abril ambos de igual año, emitida por las citadas autoridades; asimismo, no se consideró que la concurrencia de los riesgos procesales previstos en los art. 234 y 235 ambos del Código de Procedimiento Penal (CPP), tuvieron que ser acreditados por el Fiscal asignado como por la parte querellante, y que la carga probatoria adjuntada tanto por la defensa como por la parte acusadora debió ser analizada bajo los criterios de la sana critica, y no así por el criterio de prueba tasada o legal no admisible en materia penal, por lo que solicita se analice su situación procesal y anule los referidos Autos de Vista.
La jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, señalo que, si bien la acción de libertad para su interposición no requiere de mayores formalidades para su efectivización en forma oportuna y eficaz , en atención a los derechos fundamentales que protege, como la vida y libertad, prescindiendo de formalidades procesales referidas, pero no es menos evidente que la parte demandante debe acompañar la prueba suficiente y necesaria que acredite la veracidad de las acusaciones que formula, a objeto de lograr sus pretensiones, debido a que corre por su cuenta la carga de demostrar la existencia del o los actos lesivos que estima hayan restringido sus derechos, puesto que no puede dictarse una resolución de procedencia cuando no se constata la vulneración de ningún derecho o garantía fundamental, precisamente por falta de pruebas en las que este Tribunal pueda basar su decisión
En el caso venido en revisión, tal cual se establece de los antecedentes descritos en las conclusiones de este fallo, la parte accionante, a fin de hacer efectivo su pretensión, no presentó o acompaño prueba alguna, a través del cual se pueda evidenciar o no la vulneración de sus derechos; aspecto que hace que este Tribunal Constitucional Plurinacional no pueda ingresar a analizar los supuestos actos vulneratorios cometidos por las autoridades demandadas, precisamente por falta de pruebas en las que pueda basar su decisión.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3.Trámite Procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El principio de informalismo en acciones de libertad: carga probatoria reside en el accionante y la inversión de la misma cuando los antecedentes se hallan en poder de la autoridad demandada
- no es menos evidente que la parte recurrente debe acompañar la prueba suficiente y necesaria que acredite la veracidad de las acusaciones que formula, a objeto de lograr sus pretensiones, puesto que corre por su cuenta la carga de demostrar la existencia del o los actos lesivos que estima hayan restringido sus derechos, puesto que no puede dictarse una Resolución de procedencia cuando no se constata la vulneración de ningún derecho o garantía fundamental precisamente por falta de pruebas en las que el Tribunal pueda basar su decisión
- no obstante ello no implica que puede prescindirse la presentación de prueba mínima que acredite los hechos denunciados, en razón a que al sustanciar y resolver la acción
- ni remite el informe de ley negando o desvirtuando las denuncias del accionante, generando así en el juez o tribunal de garantías duda razonable sobre la veracidad de los hechos que desemboca en la concesión de la tutela en virtud al principio pro hómine (...)
- III.3.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR