SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0914/2016-S1
Fecha: 18-Oct-2016
a)
El accionante a través de su abogado ratificó el contenido del memorial de acción de libertad, ampliándola manifestó que: a) Las autoridades demandadas incurrieron en un error que viola el derecho a la libertad y que se encuentra relacionado con la seguridad jurídica, establecido como principio rector de la actividad judicial; b) En las audiencias llevadas en el departamento La Paz, en los juzgados de instrucción penal, como posteriormente en la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, se han presentado fotocopias legalizadas referentes a un mismo proceso, por lo que se estaría generando un estado de inseguridad jurídica, siendo que el derecho que tiene una persona de no ser juzgado dos veces por un mismo hecho está siendo vulnerado, aspecto que generó incertidumbre en las audiencias de medidas cautelares que se llevaron a cabo y que dieron origen a las Resoluciones ahora impugnadas, siendo que en ambas oportunidades se adjuntaron documentales relacionadas a la familia y trabajo, dos actas de audiencia y dos resoluciones, en las que el 5 de marzo de 2015, dentro el caso FONDIOC se determinó la imposición de medidas sustitutivas; c) El querellante y el Ministerio Público en todos los procesos en los que fue parte, tuvo conocimiento de las Resoluciones adjuntas, que al momento de su emisión valoró las documentales presentadas, las que acreditaron el trabajo, familia y domicilio, no llegando a demostrar con documentos o elementos objetivos la existencia de cualquier riesgo contenido dentro el art. 234 del CPP, mismos que debieron ser analizados bajo la sana crítica, siendo que el criterio de la prueba tasada o plena no se aplica en materia penal, por lo que éstas determinaciones, adquirieron calidad de cosa juzgada no en el fondo pero si en la forma, mereciendo criterio por autoridad jurisdiccional del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, y cuando fueron ofertadas en la audiencia cautelar citada se indicó que carecían de valor por ser fotocopias simples; d) Con respecto a las Resoluciones adjuntas fueron objetadas por que no fueron expedidas mediante requerimiento fiscal, coartando el derecho a la libertad probatoria establecida en el art. 171 del CPP; y, e) Las autoridades demandadas señalaron que la Resolución de 23 de abril de 2015, emitida por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, es incongruente en cuanto a los documentos relativos al trabajo y familia, vulneró la incongruencia, la seguridad jurídica, incluso la valoración, en el entendido que al exigirse que la documentación legalizada sea obtenida a través del Ministerio Público, se le estaría quitando credibilidad a la prueba obtenida de los juzgados o tribunales pertinentes, lesionando el derecho inviolable de defensa y debido proceso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3.Trámite Procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El principio de informalismo en acciones de libertad: carga probatoria reside en el accionante y la inversión de la misma cuando los antecedentes se hallan en poder de la autoridad demandada
- no es menos evidente que la parte recurrente debe acompañar la prueba suficiente y necesaria que acredite la veracidad de las acusaciones que formula, a objeto de lograr sus pretensiones, puesto que corre por su cuenta la carga de demostrar la existencia del o los actos lesivos que estima hayan restringido sus derechos, puesto que no puede dictarse una Resolución de procedencia cuando no se constata la vulneración de ningún derecho o garantía fundamental precisamente por falta de pruebas en las que el Tribunal pueda basar su decisión
- no obstante ello no implica que puede prescindirse la presentación de prueba mínima que acredite los hechos denunciados, en razón a que al sustanciar y resolver la acción
- ni remite el informe de ley negando o desvirtuando las denuncias del accionante, generando así en el juez o tribunal de garantías duda razonable sobre la veracidad de los hechos que desemboca en la concesión de la tutela en virtud al principio pro hómine (...)
- III.3.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR