SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0915/2016-S1
Fecha: 18-Oct-2016
1)
Juan José Paniagua Cuéllar, Juez de Sentencia Penal Cuarto del departamento de Santa Cruz, mediante informe cursante de fs. 63 a 64 vta. manifestó que: 1) El 14 de abril de 2016, el caso Ministerio Público contra Albert Usca Quispe y otros, fue sorteado y remitido a su juzgado, habiendo revisado los actuados procesales, dentro el plazo legal dictó el Auto 145 de 20 de abril del año señalado, estableciendo que, al tratarse de ilícitos vinculados con la Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz” -Ley 004 de 31 de marzo de 2010-, de conformidad a los arts. 11 con relación al 53 y 75 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), declinó competencia; 2) Por otra parte, conforme el Considerando III del Auto 145 aludido, se llegó a evidenciar que “Mediante Acción de Libertad interpuesta por Lee Edward Barrientos Llorenty, Rafael Mendoza Laura, Guido Rojas Flores y Saúl Choque Villarroel, el Tribunal Octavo de Sentencia en lo Penal de la Capital atendiendo a la solicitud de Complementación y Enmienda plateada por los accionantes completó si resolución disponiendo que la Juez Primero de Instrucción Cautelar Anticorrupción y de Violencia Familiar debe completar la providencia de 24 de marzo de 2016 y corregir el procedimiento para llevar adelante la audiencia prevista en el art. 393 ter, en la cual deberá resolver todos los incidentes y sanear el proceso” (sic), situación que ordenó la aplicación de un procedimiento inmediato en cuanto a la competencia del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Primero del departamento indicado; 3) A efectos de dar continuidad a dicha causa mediante nota de 20 de abril del año señalado, remitió el mismo al Juzgado aludido; sin embargo, le devolvieron el proceso bajo el argumento de que existiría memoriales sin providenciar, situación que le impidió emitir pronunciamiento alguno, por no entrar en contradicción con el Auto 145 que dictó; ante esa actitud caprichosa y engorrosa de la Jueza nombrada, por nota 109/2016 de 22 de abril, nuevamente envió el expediente; 4) La impetrante de tutela no precisó qué derechos habrían vulnerado el Juez de Sentencia Penal Cuarto de igual departamento ahora demandado; es decir, al haberle negado los funcionarios del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Primero ya señalado la recepción del expediente, por ese hecho considera que no se lesionó ningún derecho vinculado directamente con el derecho a la libertad o de locomoción; y, 5) La acción de libertad que se desarrolló el 5 de abril de 2016, ante el Tribunal de Sentencia Penal Octavo del referido departamento, constituidos en Tribunal de garantías, atendiendo la solicitud de enmienda y complementación impetrada por los accionantes, complementó la resolución disponiendo que la Jueza de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Primera debía completar la providencia de 24 de marzo del año ya señalado y corregir el procedimiento para llevar a cabo la audiencia prevista, en la que debía resolverse todos los incidentes, de tal manera sanear el proceso. Por todo ello, solicita se deniegue la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- La acción de libertad
- III.3. Del debido proceso en la acción de libertad
- III.4. Análisis del caso
- CONFIRMAR