SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0915/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0915/2016-S1

Fecha: 18-Oct-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 3 de febrero de 2016, la Jueza de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Primera del departamento de Santa Cruz, en audiencia de aplicación de medidas cautelares emitió el Auto 16/16 de igual día, mes y año, que en aplicación de los arts. 233.1 y 2; 235.2; y, “393 ter.5” del Código de Procedimiento Penal (CPP), dispuso su detención preventiva. Posteriormente pronunció el Auto 12 de 2 de marzo del mismo año, que al advertir un defecto, decidió sustituir la parte resolutiva del Auto aludido y en aplicación de los      arts. 233.1 y “393 ter.5” de la norma legal referida, ratificó la medida cautelar, dejando persistente el riesgo contenido en los arts. 233.1 y “393 ter. 5)” (sic); es decir, el presupuesto de la probabilidad de autoría no es posible desvirtuar. Dicho de otro modo, si la resolución de su detención preventiva tiene como base legal el art. 233.1 del CPP, que en sí mismo no constituye un riesgo procesal pues desvirtuarlo correspondería demostrar su inocencia plena, siendo así, sería innecesario un juicio posterior; por ello, se estaría violentando las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0118/2015-S1 de 20 de febrero y 2590/2012 de 21 de diciembre.

La Jueza de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Primera del departamento de Santa Cruz, sin resolver el incidente interpuesto, decidió enviar el expediente al Tribunal de Sentencia Penal Octavo del mismo departamento, mediante oficio 921/2016 de 5 de abril, mismo que fue devuelto por nota 161/2016 de la misma fecha, al juzgado de origen; posteriormente, la nombrada Jueza decidió enviar la causa al Tribunal de Sentencia Penal Primero del indicado departamento, instancia que declinó competencia, a cuyo efecto el caso fue remitido al Juez de Sentencia Penal Cuarto del referido departamento, dicha autoridad nuevamente devolvió al Juzgado de origen; sin embargo, la misma Jueza decidió no hacer nada y por el contrario mantuvo el expediente en su gaveta, provocándole con ello un estado de indefensión, pues no pudo reclamar por no saber dónde radicaría su proceso, prolongándose de esa manera su detención preventiva de manera indebida. Resalta que al alargarse su detención preventiva, se habría generado retardación de justicia, vulnerado el debido proceso y acceso a una justicia pronta y oportuna, y haberse transgredido el principio de presunción de inocencia.