SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0915/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0915/2016-S1

Fecha: 18-Oct-2016

denegó

El Juez de Sentencia Penal Quinto del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 12/16 de 27 de abril de 2016, cursante de fs. 69  a 71, denegó la tutela impetrada, bajo los siguientes fundamentos: a) La acción de defensa se originó a raíz de la negativa de las autoridades demandadas de asumir el conocimiento del proceso seguido por el Ministerio Público contra Albert Usca Quispe y otros, por la presunta comisión de los ilícitos de concusión e incumplimiento de deberes; b) Del cuaderno procesal y la prueba acompañada, se evidenció que el 5 de abril de 2016, los imputados Lee Edward Barrientos  Llorenty, Rafael Mendoza Laura, Guido Rojas Flores y Saúl Villarroel, interpusieron ante el Tribunal de Sentencia Penal Octavo del departamento señalado, otra acción de libertad; c)  Reclamaron que la Jueza de la causa señaló audiencia de cesación a la detención preventiva más allá de los tres o cinco días establecidos en la jurisprudencia constitucional, recurso que si bien es cierto fue denegado por el Tribunal de garantías, en la complementación impetrada por los nombrados accionantes, dispuso que la Jueza de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Primera  del referido departamento, complemente “la providencia de 24 de marzo” (sic) y corrija el procedimiento, tal como establece el art. 393 del CPP y en audiencia resuelva el incidente pendiente. De donde al observar que esos aspectos considerados estarían vinculados con el presente caso, concluyeron que el ahora impetrante de tutela le correspondía acudir ante ese Tribunal de garantías y exigir el cumplimiento de la resolución y de ningún modo activar un nuevo recurso constitucional; y, d) Invocó la “SC 1226/2002-R” (sic) ratificada por la “SC 0318/2003-R” (sic), que guarda relación con el art. 16 del Código Procesal Constitucional (CPCo) y concluyó señalando que el Juez de garantías está impedido de  ingresar al análisis de fondo del recurso planteado, puesto que, la Resolución dictada por el Tribunal de Sentencia Penal Octavo del departamento indicado, al ser una Sentencia Constitucional Plurinacional se constituiría en vinculante y de cumplimiento obligatorio.