Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0915/2016-S1
Fecha: 18-Oct-2016
II.3.
II.3. Mediante Auto 29 de 4 de marzo de 2016, dictado por Albania Chane Caballero, Jueza de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Primera del departamento de Santa Cruz, ordenó dejar sin efecto parcial el ultimo considerando del Auto 16/16, específicamente el riesgo de obstaculización (art. 235.2 del CPP), quedando intacta y ratificada la valoración y consideración del art. “393 ter. 5” (fs. 7).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- La acción de libertad
- III.3. Del debido proceso en la acción de libertad
- III.4. Análisis del caso
- CONFIRMAR