SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0915/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0915/2016-S1

Fecha: 18-Oct-2016

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante alegó la lesión de sus derechos al debido proceso, a la presunción de inocencia y acceso a una justicia pronta, oportuna, transparente y sin dilaciones; por cuanto, la Jueza demandada por Auto 16/16, dispuso su detención preventiva. Posteriormente, al advertir un defecto procesal, pronunció el Auto 12, por el cual decidió sustituir la parte resolutiva del Auto aludido y en aplicación de los arts. 233.1 y “393 ter. 5” del CPP, ratificó la medida cautelar, dejando persistente el riesgo contenido en el art. 233.1 del mismo Código; es decir, el presupuesto de la probabilidad de autoría, el cual consideró que no es posible desvirtuar; habiendo interpuesto un incidente de actividad procesal defectuosa, la nombrada autoridad en vez de resolver el mismo, decidió remitir el expediente al Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de Santa Cruz, instancia que declinó competencia en razón a que el conocimiento del caso correspondía a los jueces de sentencia; enviándose la causa al Juzgado de Sentencia Penal Cuarto de igual departamento, el titular de esta, ordenó la devolución de las actuaciones procesales al Juzgado de origen. Esos aspectos, le generaron indefensión, dado que no sabía a qué autoridad acudir en reclamo, prologándose su detención preventiva de manera indebida.