SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0925/2016-S1
Fecha: 18-Oct-2016
1)
Gladys Roca Rojas, Luz Garda Loras Roca, Mary Sonia Miserendino y Pilar Méndez Rivero, todas miembros de la Sociedad Mutual Teniente General “German Busch Becerra” a través de su abogado en audiencia señalaron que: 1) Las sociedades mutuales están regidas por el Estatuto de la Confederación Boliviana de instituciones mutuales y de beneficencia; 2) El 2 de septiembre de 2015, llegó vía telefónica el aviso que no se podía llevar adelante ninguna elección de ninguna mutual en la ciudad de Santa Cruz de la sierra en apoyo a la Resolución 03/2015, que en su artículo único señala que se amplía por única vez el mandato del directorio de las organizaciones afiliadas a la Confederación Boliviana de Sociedades Mutuales de Beneficencia y a las Federaciones Departamentales de la referida sociedad por un periodo más a partir de la promulgación de la presente Resolución, siempre y cuando su renovación se la deba realizar en la gestión 2015; 3) El Tribunal de Honor de la Sociedad Mutual Teniente General Germán Busch Becerra” determinó la anulación de las elecciones efectuadas el 25 de septiembre de 2015, debido a que la misma se habría realizado con algunos vicios de nulidad; es más, por “Resolución 02/2015” (sic) se sancionó por faltas muy graves con expulsión definitiva de su condición de socios, a los asociados que se posesionaron en las afueras del inmueble el 9 de octubre del mencionado año; 4) Solicitan el rechazo e improcedencia de la tutela impetrada por los accionantes, ya que debido al principio de subsidiariedad el presente recurso no podrá ser interpuesto mientras no se haya hecho uso del recurso ordinario o administrativo, pues deben agotarse los mismos, salvo que la restricción de derechos constitucionales constituya una vulneración irremediable e irreparable, o cuando las autoridades judiciales o administrativas no tuvieron la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto, porque la parte no utilizó ningún medio de defensa ni recurso alguno; en el caso de autos, no se agotaran las instancias correspondientes, ya que existe una denuncia abierta por amenazas y lesiones; por lo que, debieron continuar el proceso en la vía penal; 5) Ante la Resolución de la Confederación donde establecían la nulidad de las elecciones, si consideraban que la misma lesionaba sus derechos el Tribunal de alzada no es competente para conocer el mismo, tampoco apelaron la resolución del Tribunal de Honor, no hicieron su representación legal como corresponde en tema administrativo; y, 6) Respecto a la “Resolución 02/2015” (sic) con la cual se los expulsó, debieron apelar ante la Federación Departamental de Sociedad Mutuales de Beneficencia y posteriormente ante la Confederación Boliviana de Sociedades Mutuales de Beneficencia; sin embargo, ellos directamente interpusieron la presente acción.
En una interpretación a la luz del principio de ‘unidad constitucional’, considerando que tal como ya se dijo, la Constitución Política del Estado se caracteriza por ser axiomática y dogmático-garantista, para que se materialice el fenómeno de constitucionalización e irradiación del orden constitucional en todos los actos públicos y privados de la vida social, debe señalarse con precisión que el bloque de constitucionalidad que plasmará el orden constitucional imperante y que se encontrará amparado por el principio de supremacía constitucional, estará compuesto por los siguientes compartimentos: 1) La Constitución Política del Estado como texto positivizado; 2) Los Tratados Internacionales referentes a Derechos Humanos; 3) Las normas de derecho comunitarias; y, 4) Los principios y valores supremos. Compartimentos que deberán irradiar de contenido a todos los actos tanto públicos como privados de la vida social.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- Fragmento 14
- En ese orden, a la luz de la teoría de los Derechos Humanos, este derecho está comprendido en los llamados ‘Derechos Políticos’, por cuanto el art. 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, señala: ‘Todos los ciudadanos gozarán (…) de los siguientes derechos y oportunidades: (…) b) Votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores’. Asimismo, el art. 23 en su numeral 1 inciso b) de la Convención Americana de Derechos Humanos señala: ‘Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades: b) de votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores’. De la misma forma, el art. 26.II de la CPE, en su numeral segundo, reconoce el derecho al sufragio
- se establece que dentro del contenido esencial o núcleo del derecho al sufragio se encuentran dos elementos esenciales: i) El derecho al sufragio activo, es decir el derecho a elegir; y, ii) El derecho al sufragio pasivo, es decir el derecho a ser elegido. Asimismo, de acuerdo al último compartimento del bloque de constitucionalidad conformado por principios y valores de rango constitucional, se establece que a la luz del principio de razonabilidad, se encuentran también insertos en el contenido esencial de este derecho los valores de justicia e igualdad.
- que los aspectos insertos en el contenido esencial del derecho al sufragio, tienen eficacia no solamente vertical, es decir en relación a entes públicos, sino también tienen eficacia horizontal en relación a particulares.
- Fragmento 18
- En ese contexto, debe señalarse que el derecho al sufragio pasivo, es un derecho individual cuyo elemento esencial es la ‘condición de elegibilidad’ que asegurará el respeto a la voluntad electora para su representación indirecta
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR