SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0925/2016-S1
Fecha: 18-Oct-2016
a)
La parte accionante a través de su abogado, ratificó íntegramente la acción planteada y ampliando la misma señaló que: a) Gladys Roca Rojas ya no funge como presidenta de la institución por lo que sus actos son nulos de pleno derecho, pues se arroga atribuciones que ya no le competen; y, b) La antes mencionada se ampara en no dejar ingresar a la nueva Directiva electa señalando que la Confederación de Federaciones Nacionales de Mutuales de Beneficencia prohíbe todo acto eleccionario hasta que no se renueven los Estatutos.
Juan Carlos Terán Callau, en calidad de Presidente de la Federación de Sociedades Mutuales y Presidente del Tribunal de Honor de la Confederación Boliviana de Mutuales, en audiencia señaló lo siguiente: a) Cada institución tiene sus estatutos y reglamentos; es decir, gozan de autonomía en sus actos y lo definen en asamblea, decisiones que hacen prevalecer por intermedio de su Directorio; b) El Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Confederación fueron los únicos que firmaron el proyecto de ley que está en el congreso, y para evitar susceptibilidades la Confederación solicitó que los antes mencionados queden en el cargo hasta el 2016, para realizar las gestiones pertinentes para que prospere la Ley del Mutualismo Nacional; y, c) La Confederación a través de la Resolución 06/2015 de 20 de diciembre, anuló todas las elecciones que hubiesen habido desde el 1 de septiembre hasta el 20 de diciembre de 2015; sin embargo, la Resolución 07/2015 de 21 de diciembre, autoriza las elecciones de todas las instituciones.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- Fragmento 14
- En ese orden, a la luz de la teoría de los Derechos Humanos, este derecho está comprendido en los llamados ‘Derechos Políticos’, por cuanto el art. 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, señala: ‘Todos los ciudadanos gozarán (…) de los siguientes derechos y oportunidades: (…) b) Votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores’. Asimismo, el art. 23 en su numeral 1 inciso b) de la Convención Americana de Derechos Humanos señala: ‘Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades: b) de votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores’. De la misma forma, el art. 26.II de la CPE, en su numeral segundo, reconoce el derecho al sufragio
- se establece que dentro del contenido esencial o núcleo del derecho al sufragio se encuentran dos elementos esenciales: i) El derecho al sufragio activo, es decir el derecho a elegir; y, ii) El derecho al sufragio pasivo, es decir el derecho a ser elegido. Asimismo, de acuerdo al último compartimento del bloque de constitucionalidad conformado por principios y valores de rango constitucional, se establece que a la luz del principio de razonabilidad, se encuentran también insertos en el contenido esencial de este derecho los valores de justicia e igualdad.
- que los aspectos insertos en el contenido esencial del derecho al sufragio, tienen eficacia no solamente vertical, es decir en relación a entes públicos, sino también tienen eficacia horizontal en relación a particulares.
- Fragmento 18
- En ese contexto, debe señalarse que el derecho al sufragio pasivo, es un derecho individual cuyo elemento esencial es la ‘condición de elegibilidad’ que asegurará el respeto a la voluntad electora para su representación indirecta
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR