SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0925/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0925/2016-S1

Fecha: 18-Oct-2016

a)

La parte accionante a través de su abogado, ratificó íntegramente la acción planteada y ampliando la misma señaló que: a) Gladys Roca Rojas  ya no funge como presidenta de la institución por lo que sus actos son nulos de pleno derecho, pues se arroga atribuciones que ya no le competen; y, b) La antes mencionada se ampara en no dejar ingresar a la nueva Directiva electa señalando que la Confederación de Federaciones Nacionales de Mutuales de Beneficencia prohíbe todo acto eleccionario hasta que no se renueven los Estatutos.

Juan Carlos Terán Callau, en calidad de Presidente de la Federación de Sociedades Mutuales y Presidente del Tribunal de Honor de la Confederación Boliviana de Mutuales, en audiencia señaló lo siguiente: a) Cada institución tiene sus estatutos y reglamentos; es decir, gozan de autonomía en sus actos y lo definen en asamblea, decisiones que hacen prevalecer por intermedio de su Directorio; b) El Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Confederación fueron los únicos que firmaron el proyecto de ley que está en el congreso, y para evitar susceptibilidades la Confederación solicitó que los antes mencionados queden en el cargo hasta el 2016, para realizar las gestiones pertinentes para que prospere la Ley del Mutualismo Nacional; y, c) La Confederación a través de la Resolución 06/2015 de 20 de diciembre, anuló todas las elecciones que hubiesen habido desde el 1 de septiembre hasta el 20 de diciembre de 2015; sin embargo, la Resolución 07/2015 de 21 de diciembre, autoriza las elecciones de todas las instituciones.