SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0925/2016-S1
Fecha: 18-Oct-2016
II.5.
II.5. Según informe vertido por Juan Carlos Terán Callau, Presidente de la Federación de Sociedades Mutuales y Presidente del Tribunal de Honor de la Confederación Boliviana de Mutuales en calidad de tercero interesado y verificado por el Tribunal de garantías en audiencia se evidencia que la Resolución 06/2015 de 20 de diciembre, anuló todas las elecciones que hubiese habido desde el 1 de septiembre hasta el 20 de diciembre de 2015; sin embargo, la Resolución 07/2015 de 21 de diciembre, autorizó la renovación del Directorio de las Organizaciones afiliadas a la Confederación de Mutuales y beneficencia (fs. 54 a 61)
Los accionantes alegan que habiéndose llevado acabo la elección para renovar el Directorio de la Sociedad Mutual Teniente General “Germán Busch Becerras” y siendo posesionados, los anteriores miembros del directorio se niegan a entregar la sede social alegando que la Confederación Nacional de la Mutualidad habría prohibido las elecciones durante la gestión 2015.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- Fragmento 14
- En ese orden, a la luz de la teoría de los Derechos Humanos, este derecho está comprendido en los llamados ‘Derechos Políticos’, por cuanto el art. 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, señala: ‘Todos los ciudadanos gozarán (…) de los siguientes derechos y oportunidades: (…) b) Votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores’. Asimismo, el art. 23 en su numeral 1 inciso b) de la Convención Americana de Derechos Humanos señala: ‘Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades: b) de votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores’. De la misma forma, el art. 26.II de la CPE, en su numeral segundo, reconoce el derecho al sufragio
- se establece que dentro del contenido esencial o núcleo del derecho al sufragio se encuentran dos elementos esenciales: i) El derecho al sufragio activo, es decir el derecho a elegir; y, ii) El derecho al sufragio pasivo, es decir el derecho a ser elegido. Asimismo, de acuerdo al último compartimento del bloque de constitucionalidad conformado por principios y valores de rango constitucional, se establece que a la luz del principio de razonabilidad, se encuentran también insertos en el contenido esencial de este derecho los valores de justicia e igualdad.
- que los aspectos insertos en el contenido esencial del derecho al sufragio, tienen eficacia no solamente vertical, es decir en relación a entes públicos, sino también tienen eficacia horizontal en relación a particulares.
- Fragmento 18
- En ese contexto, debe señalarse que el derecho al sufragio pasivo, es un derecho individual cuyo elemento esencial es la ‘condición de elegibilidad’ que asegurará el respeto a la voluntad electora para su representación indirecta
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR