SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0925/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0925/2016-S1

Fecha: 18-Oct-2016

III.4.   Análisis del caso concreto

Los accionantes alegan que habiéndose llevado acabo la elección para renovar el Directorio de la Sociedad Mutual Teniente General “Germán Busch Becerra” y siendo posesionados, los anteriores miembros del directorio se niegan a entregar la sede social alegando que la Confederación Nacional de la Mutualidad habría prohibido las elecciones durante la gestión 2015.

De los antecedentes del caso y de lo constatado y manifestado por el Tribunal de garantías se colige la existencia de dos resoluciones; la primera Resolución 06/2015 de 20 de diciembre, que señalaba que todo acto eleccionario realizado en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra tanto a nivel federativo como de organizaciones afiliadas realizado entre el 1 de septiembre, al 20 de diciembre de 2015 queda nulo por estar vigente la Resolución 03/2015; sin embargo, un día después; vale decir, el 21 del señalado mes y año, emitieron la Resolución 07/2015, que autorizaba la renovación del directorio de las Organizaciones afiliadas a la Confederación de Mutuales y beneficencia cuya vigencia culmina en la gestión 2015, a partir del 01 de enero de 2016; por lo que, si bien en un principio a través de la Resolución 06/2015, quedaban nulos los actos eleccionarios y por ende el de la Mutual Teniente General “German Busch Becerrra” en la que José Antonio Ribera Medina junto a otras personas fueron electos; un día después mediante Resolución 07/2015, se autorizó la renovación de direcciones de organizaciones afiliadas a la Confederación de Mutuales, y por ende, las elecciones antes mencionadas; de lo cual se colige que, las elecciones efectuadas fueron debidamente autorizadas, y el desconocer a los miembros que fueron electos en dicho acto eleccionario lesionaría el derecho al sufragio pasivo del accionante, pues de acuerdo a lo establecido en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo constitucional, dicho derecho comprende el derecho a ser elegido empapado este del elemento esencial como es la condición de elegibilidad, misma que asegura el respeto a la voluntad electora; por lo que, corresponde en el presente caso conceder la tutela impetrada.