SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0925/2016-S1
Fecha: 18-Oct-2016
III.4. Análisis del caso concreto
Los accionantes alegan que habiéndose llevado acabo la elección para renovar el Directorio de la Sociedad Mutual Teniente General “Germán Busch Becerra” y siendo posesionados, los anteriores miembros del directorio se niegan a entregar la sede social alegando que la Confederación Nacional de la Mutualidad habría prohibido las elecciones durante la gestión 2015.
De los antecedentes del caso y de lo constatado y manifestado por el Tribunal de garantías se colige la existencia de dos resoluciones; la primera Resolución 06/2015 de 20 de diciembre, que señalaba que todo acto eleccionario realizado en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra tanto a nivel federativo como de organizaciones afiliadas realizado entre el 1 de septiembre, al 20 de diciembre de 2015 queda nulo por estar vigente la Resolución 03/2015; sin embargo, un día después; vale decir, el 21 del señalado mes y año, emitieron la Resolución 07/2015, que autorizaba la renovación del directorio de las Organizaciones afiliadas a la Confederación de Mutuales y beneficencia cuya vigencia culmina en la gestión 2015, a partir del 01 de enero de 2016; por lo que, si bien en un principio a través de la Resolución 06/2015, quedaban nulos los actos eleccionarios y por ende el de la Mutual Teniente General “German Busch Becerrra” en la que José Antonio Ribera Medina junto a otras personas fueron electos; un día después mediante Resolución 07/2015, se autorizó la renovación de direcciones de organizaciones afiliadas a la Confederación de Mutuales, y por ende, las elecciones antes mencionadas; de lo cual se colige que, las elecciones efectuadas fueron debidamente autorizadas, y el desconocer a los miembros que fueron electos en dicho acto eleccionario lesionaría el derecho al sufragio pasivo del accionante, pues de acuerdo a lo establecido en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo constitucional, dicho derecho comprende el derecho a ser elegido empapado este del elemento esencial como es la condición de elegibilidad, misma que asegura el respeto a la voluntad electora; por lo que, corresponde en el presente caso conceder la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- Fragmento 14
- En ese orden, a la luz de la teoría de los Derechos Humanos, este derecho está comprendido en los llamados ‘Derechos Políticos’, por cuanto el art. 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, señala: ‘Todos los ciudadanos gozarán (…) de los siguientes derechos y oportunidades: (…) b) Votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores’. Asimismo, el art. 23 en su numeral 1 inciso b) de la Convención Americana de Derechos Humanos señala: ‘Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades: b) de votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores’. De la misma forma, el art. 26.II de la CPE, en su numeral segundo, reconoce el derecho al sufragio
- se establece que dentro del contenido esencial o núcleo del derecho al sufragio se encuentran dos elementos esenciales: i) El derecho al sufragio activo, es decir el derecho a elegir; y, ii) El derecho al sufragio pasivo, es decir el derecho a ser elegido. Asimismo, de acuerdo al último compartimento del bloque de constitucionalidad conformado por principios y valores de rango constitucional, se establece que a la luz del principio de razonabilidad, se encuentran también insertos en el contenido esencial de este derecho los valores de justicia e igualdad.
- que los aspectos insertos en el contenido esencial del derecho al sufragio, tienen eficacia no solamente vertical, es decir en relación a entes públicos, sino también tienen eficacia horizontal en relación a particulares.
- Fragmento 18
- En ese contexto, debe señalarse que el derecho al sufragio pasivo, es un derecho individual cuyo elemento esencial es la ‘condición de elegibilidad’ que asegurará el respeto a la voluntad electora para su representación indirecta
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR