SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0925/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0925/2016-S1

Fecha: 18-Oct-2016

i)

Haciendo uso de la replica señalaron que: i) No tuvieron conocimiento de la Resolución 07/2015 de 21 de diciembre; ii) Se reclama sus derechos amparados en la Resolución 06/2015 de 20 de diciembre, que establecía que todas las elecciones queden nulas de pleno derechos, Resolución emitida por la Confederación Boliviana de Sociedad Mutuales de Beneficencia que es el máximo ente aglutinador de todas las sociedades mutuales de beneficencia; y, iii) Si bien, Juan Carlos Terán Callau, Presidente de la Federación de Sociedades Mutuales y Presidente del Tribunal de Honor de la Confederación Boliviana de Mutuales, señala que cada Mutual goza de autonomía, porqué señala que el recurso de apelación debería ser interpuesto únicamente ante la Confederación.