SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0925/2016-S1
Fecha: 18-Oct-2016
concedió
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 06 de 22 de febrero de 2016, cursante de fs. 61 vta. a 64, concedió la tutela solicitada disponiendo el ingreso y la entrega de las instalaciones del inmueble de la sociedad mutual Teniente General “German Busch Becerro” a los accionantes sea al tercer día, bajo los siguientes fundamentos: 1) Con relación a la observación realizada por la parte demandada respecto a la competencia de este Tribunal para conocer la presente acción, la misma tiene su sustento en el Estatuto ya que el mismo estipula que los socios no pueden acudir a la justicia ordinaria sino a la vía conciliatoria; 2) Si bien es cierto que la Asociación tiene autonomía al elaborar sus Estatutos, Reglamentos y dictar resoluciones; sin embargo, no se puede confundir la justicia ordinaria con la justicia constitucional; ya que, todo ciudadano está sometido a la Constitución Política del Estado; por lo que, si consideramos que se ha lesionado un derecho fundamental se debe acudir a la vía constitucional; 3) La Resolución de Directorio 03/2015 no cuenta con fecha de emisión, por lo que no se sabe con exactitud si se la emitió antes o después de las elecciones, motivo por el cual no tendría validez; 4) Se hizo mención a la Resolución 06/2015 de 20 de diciembre, posterior a la interposición de la presente acción, lo que refiere que: “…todo acto eleccionario realizado en la ciudad de Santa Cruz tanto a nivel Federativo como de organizaciones afiliadas realizado entre el 1 de septiembre, queda nulo por estar vigente la Resolución 03/2015” (sic); sin embargo, la Resolución 07/2015 de 21 del mes antes dicho, señalaba: “…autorícese la renovación del Directorio de las Organizaciones afiliadas a la Confederación de mutuales y Beneficencia cuya vigencia culmina en la gestión 2015 a partir del 01 de enero de 2016” (sic), de lo que se colige que la Confederación Boliviana de Mutuales y Beneficencia ordenó primero que queden prorrogados los Directorios; por lo que la elección en el que participaron los miembros de la Sociedad Mutual Teniente General “German Busch Becerra” quedaba sin validez alguna; empero, posteriormente autorizaron la realización de las elecciones; 5) El Estatuto establece: “…el directorio nombrado tendrá una duración de dos años en sus funciones y su relección estará condicionada a la Asamblea que es magna en sus decisiones sin alterar la fecha” (sic); por lo que, la máxima autoridad es la Asamblea la cual toma determinaciones y por encima de la misma no puede un Directorio atribuirse decisiones, tales como que la elección es nula o que no puede convocarse a elecciones; 6) Si bien los demandados desconocen el directorio electo amparándose en las Resoluciones de la Confederación, validaron la acción al emitir su voto; por lo tanto, no pueden desconocer la elección del Directorio, los Estatutos, pues se celebró un acto eleccionario, se conformó un comité electoral y se sometieron a ese acto electoral; y, 7) Aunque no es objeto de la presente acción, en audiencia se manifestó que el Tribunal de Honor expulsó a varios socios, que si bien tienen la facultad para hacerlo no hubo previamente un proceso interno contra los asociados, los notificaron directamente con la expulsión sin que se les haya seguido proceso interno ni darles la oportunidad de defenderse.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- Fragmento 14
- En ese orden, a la luz de la teoría de los Derechos Humanos, este derecho está comprendido en los llamados ‘Derechos Políticos’, por cuanto el art. 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, señala: ‘Todos los ciudadanos gozarán (…) de los siguientes derechos y oportunidades: (…) b) Votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores’. Asimismo, el art. 23 en su numeral 1 inciso b) de la Convención Americana de Derechos Humanos señala: ‘Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades: b) de votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores’. De la misma forma, el art. 26.II de la CPE, en su numeral segundo, reconoce el derecho al sufragio
- se establece que dentro del contenido esencial o núcleo del derecho al sufragio se encuentran dos elementos esenciales: i) El derecho al sufragio activo, es decir el derecho a elegir; y, ii) El derecho al sufragio pasivo, es decir el derecho a ser elegido. Asimismo, de acuerdo al último compartimento del bloque de constitucionalidad conformado por principios y valores de rango constitucional, se establece que a la luz del principio de razonabilidad, se encuentran también insertos en el contenido esencial de este derecho los valores de justicia e igualdad.
- que los aspectos insertos en el contenido esencial del derecho al sufragio, tienen eficacia no solamente vertical, es decir en relación a entes públicos, sino también tienen eficacia horizontal en relación a particulares.
- Fragmento 18
- En ese contexto, debe señalarse que el derecho al sufragio pasivo, es un derecho individual cuyo elemento esencial es la ‘condición de elegibilidad’ que asegurará el respeto a la voluntad electora para su representación indirecta
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR