SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0926/2016-S1
Fecha: 19-Oct-2016
1)
Darwing Barba Illescas, Gerente General de la empresa D & D Ltda. a través de su representante, manifestó en audiencia que: 1) La acción de amparo constitucional tiene un término de seis meses para ser presentada; por lo que, si bien existe una conminatoria de reincorporación la misma les fue notificada el 7 de septiembre de 2015, por tanto el plazo para interponer la presente acción de defensa venció el 7 de marzo de 2016, y la accionante planteó la MISMA el 11 del mes y año citado; es decir, cuatro días después del cumplido el término referido; 2) Ely Gabriela Cáceres Bacarreza antes de ingresar a trabajar ya estaba embarazada y nunca dio aviso oportuno, conforme establece el art. 3 del Decreto Supremo (DS) 012 de 19 de febrero de 2009, enterándose recién cuando lo citaron; 3) La causa de su desvinculación fue la inasistencia injustificada a su trabajo, además de no tomar la atención debida, lo que motivó que se la cambiara de su primer puesto a otro, donde tuvo una discusión con otra trabajadora, lo que causó su cambió por tercera vez a un condominio, donde también tuvo un altercado con el supervisor, pididendo por ello el administrador del citado lugar, su cambio; 4) Con los antecedentes mencionados no podía reincorporar a la accionante al mismo puesto, por ser solo una empresa que brinda servicios y no determina la permanencia de los guardias de seguridad en un lugar determinado y para buscar su reubicación se le indicó que volviera al segundo día, desapareciendo desde esa fecha hasta que el momento que lo citaron por la inamovilidad laboral; y, 5) Cuando se realizó la inspección la esposa del demandado manifestó que existía la intención de reincorporar a la accionante pero ella desapareció.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4.
- De ahí que corresponde establecer la reconducción del entendimiento a la SCP 0809/2012, que el cómputo del plazo de los seis meses de inmediatez comenzará a correr a partir de que el empleador se rehúse a cumplir la conminatoria; es decir, posteriormente a su legal notificación el empleador renuente abre la posibilidad para que el trabajador accione la vía
- en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas
- III.6. La protección de la mujer trabajadora en estado de gestación
- En relación a la estabilidad laboral de la que gozan
- III.7. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte