SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0926/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0926/2016-S1

Fecha: 19-Oct-2016

1)

Darwing Barba Illescas, Gerente General de la empresa D & D Ltda. a través de su representante, manifestó en audiencia que: 1) La acción de amparo constitucional tiene un término de seis meses para ser presentada; por lo que, si bien existe una conminatoria de reincorporación la misma les fue notificada el     7 de septiembre de 2015, por tanto el plazo para interponer la presente acción de defensa venció el 7 de marzo de 2016, y la accionante planteó la MISMA el 11 del mes y año citado; es decir, cuatro días después del cumplido el término referido; 2) Ely Gabriela Cáceres Bacarreza antes de ingresar a trabajar ya estaba embarazada y nunca dio aviso oportuno, conforme establece el art. 3 del Decreto Supremo (DS) 012 de 19 de febrero de 2009, enterándose recién cuando lo citaron; 3) La causa de su desvinculación fue la inasistencia injustificada a su trabajo, además de no tomar la atención debida, lo que motivó que se la cambiara de su primer puesto a otro, donde tuvo una discusión con otra trabajadora, lo que causó su cambió por tercera vez a un condominio, donde también tuvo un altercado con el supervisor, pididendo por ello el administrador del citado lugar, su cambio; 4) Con los antecedentes mencionados no podía reincorporar a la accionante al mismo puesto, por ser solo una empresa que brinda servicios y no determina la permanencia de los guardias de seguridad en un lugar determinado y para buscar su reubicación se le indicó que volviera al segundo día, desapareciendo desde esa fecha hasta que el momento que lo citaron por la inamovilidad laboral; y, 5) Cuando se realizó la inspección la esposa del demandado manifestó que existía la intención de reincorporar a la accionante  pero ella desapareció.