SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0926/2016-S1
Fecha: 19-Oct-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 7 de mayo de 2015, fue contratada verbalmente por Darwing Barba Illescas, Gerente General de la empresa D & D Ltda. -dedicada a la vigilancia-, como guardia de seguridad con un salario de Bs2 200.- (dos mil doscientos bolivianos), desarrollando dicha actividad al inicio en dos farmacias y luego en un condominio, donde del 5 de julio del citado año, llegó su supervisor en estado de ebriedad; por lo que, llamó al propietario de la empresa -ahora demandado- para dar a conocer lo ocurrido, lo que causó que al día siguiente el mencionado supervisor le gritara, insultara e incluso golpeara, ocasionando un escándalo en el que intervinieron vecinos y la policía, ante tal presencia el nombrado salió huyendo, regresando más tarde a continuar insultandola. Al otro día fue donde el Gerente General demandado para informarle que estaba embarazada; empero, el señalado le indicó que por el conflicto suscitado el día antes le designaría a otro puesto de trabajo, pero que debía esperar por no existir vacancias; sin embargo, posteriomente le informó que no habría trabajo y “que se retirara” (sic).
El “18 de diciembre de 2015”, el Gerente General de la empresa D & D Ltda. fue notificado para concurrir a la audiencia de 14 de agosto de 2015, dentro la denuncia que planteó en contra del mencionado, ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, instancia que emitió la “Resolución JDTSC/CONM.073/2013” de 21 de agosto de 2015, conminando al demandado para que de forma inmediata la reincorpore a su fuente laboral, más la reposición de sueldos desde el despido injustificado y demás derechos que le correspondían; toda vez que, acreditó su condición de mujer embarazada, fallo que fue notificado a la empresa demandada el 7 de septiembre del referido año, el cual no fue cumplido pese a sus constantes pedidos y siendo que a la fecha de interposición de la presente acción de defensa su hijo tiene un mes y días de nacido.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4.
- De ahí que corresponde establecer la reconducción del entendimiento a la SCP 0809/2012, que el cómputo del plazo de los seis meses de inmediatez comenzará a correr a partir de que el empleador se rehúse a cumplir la conminatoria; es decir, posteriormente a su legal notificación el empleador renuente abre la posibilidad para que el trabajador accione la vía
- en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas
- III.6. La protección de la mujer trabajadora en estado de gestación
- En relación a la estabilidad laboral de la que gozan
- III.7. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte