Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0926/2016-S1
Fecha: 19-Oct-2016
II.4.
II.4. El 14 de octubre de 2015, la inspectora de la Jefatura antes señalada, informó que en la verficación realizada el 13 del citado mes y año, la esposa del ahora demandado indicó que no se cumplió la Conminatoria JDTSC/CONM 073/2015, toda vez que la accionante no volvió; a la pregunta que si estaban dispuestos a reincorporar a la referida en su trabajo, señaló que existía la predisposición para aquello (fs. 11).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4.
- De ahí que corresponde establecer la reconducción del entendimiento a la SCP 0809/2012, que el cómputo del plazo de los seis meses de inmediatez comenzará a correr a partir de que el empleador se rehúse a cumplir la conminatoria; es decir, posteriormente a su legal notificación el empleador renuente abre la posibilidad para que el trabajador accione la vía
- en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas
- III.6. La protección de la mujer trabajadora en estado de gestación
- En relación a la estabilidad laboral de la que gozan
- III.7. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte