SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0926/2016-S1
Fecha: 19-Oct-2016
III.7. Análisis del caso concreto
La accionante denunció que el Gerente General de la empresa D & D Ltda. -demandado- luego de saber que estaba embarazada e indicarle que la designaría a otro puesto -a causa del altercado que tuvo-, le dijó “que se retirara”; motivo por el cual denunció a la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz que fue despedida sin considerar su estado de gravidez, emitiendo dicha instancia conminatoria de reincorporación que no fue cumplida, vunerándose con ello sus derechos al trabajo, a la inamovilidad laboral por ser madre y a la seguridad social.
De la documentación que informa los antecedentes del expediente y de lo manifestado por la accionante en la presente acción de defensa, no se tiene una fecha exacta en la que Ely Gabriela Cáceres Bacarreza hubiera sido retirada de su trabajo; sin embargo, dicha situación fue posterior al 6 de julio de 2015; siendo que fue cuando la referida dio a conocer al demandado que estaba embarazada y éste le indicó que debido al conflicto que tuvo un día anterior la designaría a otro puesto, pero que debía esperar ya que no existia por entonces vacancias; al no haber ocurrido lo manifestado, la accionante acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz depediente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, instancia que emitió la Conminatoria JDTSC/CONM 073/2015 el 21 de agosto, disponiendo la reincorporación inmediata de la accionante a su fuente laboral, más pago de sueldos devengados y demás derechos que le correspondan por ley, determinación que fue notificada al demandado el 7 de septiembre del citado año (Conclusión II.2); no obstante, no fue cumplida; por lo que, la accionante solicitó el 15 de septiembre de 2015, la verificación de su reincorporación laboral, siendo que fue en dos ocasiones -el 8 y 12 de septiembre de 2016- a la empresa D & D Ltda. y no logró reincorporarse a su trabajo, solo le indicaron que la llamarían para dar cumplimiento a la conminatoria citada, al no existir todavía un lugar donde ubicarla (Conclusión II.3), lo que tampoco sucedió hasta el 13 de octubre de 2015, que fue cuando se realizó la verificación por parte de la Jefatura antes señalada, ocasión en la cual la esposa del demandado manifestó que no se cumplió la conminatoria porque la accionante no hubiera vuelto y que estaban dispuestos a reincorporarla (Conclusión II.4).
Con lo precedentemente desarrollado, se tiene que el argumento planteado por el demandado, sobre que se hubiera interpuesto la presente acción de amparo constitucional fuera del plazo de seis meses permitidos para esta clase de acción de defensa, no es evidente, ya que de acuerdo al Fundamento Jurídico III.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el cómputo de plazo de inmediatez es a partir del primer acto manifiesto del demandado que demuestre su falta de voluntad en cumplir la conminatoria, que en este caso sería la verificación de la reincorporación -13 de octubre de 2015-, acto en el que si bien la esposa del accionante indicó que existía la predisposición de reincorporar a la accionante, no lo hicieron hasta ese momento, lo que demuestra su reticencia a cumplir la misma, más aun cuando transcurrió un mes desde que se les dio a conocer la conminatoria de reincorporación; por ello, la accionante no sobrepaso el término establecido por la Constitución Política del Estado y el Código Procesal Constitucional, para presentar esta acción constitucional; toda vez que esta fue interpuesta el 11 de marzo de 2016 (fs. 21 a 29).
Ingresando al análisis de fondo de la problemática planteada, la accionante a momento de ser desvinculada de la empresa D & D Ltda., era titular de la protección especial que brinda la Constitución Política del Estado, por cuanto era una mujer trabajadora que se encontraba en estado de gestación (Conclusiones II.1 y II.5); por tanto, con inamovilidad laboral hasta que su hija o hijo cumpla un año de edad (Fundamento Jurídico III.6), no siendo una excusa que la accionante no hubiera avisado su estado de gravidez al demandado, ya que la SC 0771/2010-R de 2 de agosto, señaló que: “…no se requiere el previo aviso al empleador del estado de embarazo o de la existencia de un hijo o hija menor a un año” .
La situación referida fue considerada por la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz depediente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, al disponer la reincorporación de la accionante, sin embargo, el no cumplimiento de la misma por parte del Gerente General de la empresa D & D Ltda. -demandado-, se constituye en un acto que lesiona los derechos de la accionante; en el entendido que, según la jurisprudencia sentada por este Tribunal, las conminatorias de reincorporación, una vez que fueron pronunciadas deben ser ejecutadas inmediatamente.
Respecto a la solicitud de disponer el pago de sueldos devengados a partir del 7 de julio de 2015, y el pago de todos sus beneficios sociales, es necesario señalar que esta instancia constitucional no es la vía adecuada para fijar la pertinencia, dimensión y cuantía de los mismos, siendo que dicha labor le corresponde a las autoridades administrativas y/o judiciales, quienes luego de analizar el acervo probatorio bajo el principio de contradicción del proceso, precisarán la justa medida de los mismos, si corresponde.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4.
- De ahí que corresponde establecer la reconducción del entendimiento a la SCP 0809/2012, que el cómputo del plazo de los seis meses de inmediatez comenzará a correr a partir de que el empleador se rehúse a cumplir la conminatoria; es decir, posteriormente a su legal notificación el empleador renuente abre la posibilidad para que el trabajador accione la vía
- en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas
- III.6. La protección de la mujer trabajadora en estado de gestación
- En relación a la estabilidad laboral de la que gozan
- III.7. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte