Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0926/2016-S1
Fecha: 19-Oct-2016
II.3.
II.3. El 15 de septiembre de 2016, la accionante solicitó al Jefe Departamental de Trabajo de Santa Cruz precedentemente mencionado, la verificación de su reincorporación laboral; en el entendido que, el 8 y 12 del mismo mes y año, se hizo presente en la empresa D & D Ltda., donde el demandado le indicó que debía esperar, ya que no exitía lugar donde ubicarla, cancelándole trecientos cincuenta bolivianos como anticipo de siete días correspondientes al mes de julio, prometiéndole además que la llamaría para dar cumplimieto a la conminatoria de reincorporación (fs. 9).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4.
- De ahí que corresponde establecer la reconducción del entendimiento a la SCP 0809/2012, que el cómputo del plazo de los seis meses de inmediatez comenzará a correr a partir de que el empleador se rehúse a cumplir la conminatoria; es decir, posteriormente a su legal notificación el empleador renuente abre la posibilidad para que el trabajador accione la vía
- en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas
- III.6. La protección de la mujer trabajadora en estado de gestación
- En relación a la estabilidad laboral de la que gozan
- III.7. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte