Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0926/2016-S1
Fecha: 19-Oct-2016
concedió
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 20 de 28 de abril de 2016, cursante de fs. 42 a 47, concedió la tutela solicitada, bajo los siguientes argumentos: i) El 13 de octubre de 2016, comprueba la inspectora de la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz que no se dio cumplimiento a la conminatoria y es desde esa verificación que debe realizarce el cómputo del tiempo de seis meses; y, ii) La Constitución Política del Estado otorga una mayor protección a las mujeres embarazadas, en tal entendido que, no solo protege su estabilida laboral sino también al niño que esta por nacer.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4.
- De ahí que corresponde establecer la reconducción del entendimiento a la SCP 0809/2012, que el cómputo del plazo de los seis meses de inmediatez comenzará a correr a partir de que el empleador se rehúse a cumplir la conminatoria; es decir, posteriormente a su legal notificación el empleador renuente abre la posibilidad para que el trabajador accione la vía
- en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas
- III.6. La protección de la mujer trabajadora en estado de gestación
- En relación a la estabilidad laboral de la que gozan
- III.7. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte