SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0926/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0926/2016-S1

Fecha: 19-Oct-2016

De ahí que corresponde establecer la reconducción del entendimiento a la SCP 0809/2012, que el cómputo del plazo de los seis meses de inmediatez comenzará a correr a partir de que el empleador se rehúse a cumplir la conminatoria; es decir, posteriormente a su legal notificación el empleador renuente abre la posibilidad para que el trabajador accione la vía

Por todo lo relatado, corresponde precisar que ante la negativa por parte del empleador de dar cumplimiento de la conminatoria de reincorporación emitida por la Jefatura del Trabajo abre inmediatamente la posibilidad de activar la acción de amparo constitucional, no siendo necesario esperar hasta que la vía administrativa se encuentre en estado de ejecutoria. De ahí que corresponde establecer la reconducción del entendimiento a la SCP 0809/2012, que el cómputo del plazo de los seis meses de inmediatez comenzará a correr a partir de que el empleador se rehúse a cumplir la conminatoria; es decir, posteriormente a su legal notificación el empleador renuente abre la posibilidad para que el trabajador accione la vía constitucional y por tanto el plazo de inmediatez se deberá computar desde el primer acto manifiesto por el cual el empleador demuestra su falta de voluntad de cumplir con la conminatoria.

Finalmente, cabe aclarar que este es un entendimiento jurisprudencial que se aplicará de manera prospectiva, pues en el caso concreto la accionante no conocía con exactitud cómo éste Tribunal Constitucional Plurinacional había definido la situación del cómputo del plazo de los seis meses para la interposición de la acción de amparo constitucional por incumplimiento de conminatoria de reincorporación, más aun si en todo caso la última Sentencia Constitucional emitida al respecto había asumido el entendimiento de que el plazo se computaba desde el agotamiento de la vía administrativa.’

(…)desconociendo las partes a esa fecha de que el plazo de la inmediatez en la acción amparo constitucional, respecto a la conminatoria, se computa a partir del acto que denote renuencia del empleador a cumplir la conminatoria de reincorporación y no desde que se agote la vía administrativa activada por el empleador…” (las negrillas son nuestras).