SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0935/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0935/2016-S1

Fecha: 19-Oct-2016

1)

José Gonzalo Trigoso Angulo, Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, a través de su representante legal Norah Isabel Castro Álvarez, en audiencia informó: 1) El art. 45 del CPCo establece que la acción de amparo constitucional debe presentarse en el plazo máximo de seis meses a partir del despido doloso de 3 de diciembre de 2012; 2) Según el accionante, el inspector de trabajo desarrollo la audiencia en el trámite de reincorporación el 18 de diciembre de 2013, fecha desde la cual no remitió el informe que impidió que el Jefe Departamental del Trabajo de Beni pueda emitir la Resolución de reincorporación; y, 3) El Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, solo asume conocimiento de los trámites de reincorporación, en instancia de recurso jerárquico, si el inspector de trabajo no emitió su informe y tampoco se pronunció la conminatoria, el trabajador pudo haber presentado la acción de amparo conforme al DS 495 de 1 de mayo de 2010.

Con la facultad contenida en el art. 36.6 del CPCo, el Tribunal de garantías, interrogó a la autoridad demandada, sobre el expediente original de reincorporación y los antecedentes de la petición del accionante, respondiendo que el legajo radica en la regional de la Jefatura Departamental de Trabajo de Beni y que el despido se produjo –según el accionante- el 2 de diciembre de 2012.